RODRIGUEZ RAMIREZ PAULA NATALIA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra aseguradora por $306.460. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($306.460), con costas a la demandada y aplicación de interés desde la mora según la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ RAMIREZ PAULA NATALIA.
Demandado: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
Objeto: Ejecución de honorarios profesionales por el monto total de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($306.460.-), discriminados en $278.600,00 por honorarios y $27.860,00 por aportes de ley, según auto de regulación de honorarios fechado 19/04/26.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de interés desde la mora; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios de abogado para su oportunidad; se dispone incluir tasa y sobretasa de justicia en la liquidación; se constituye domicilio procesal de la ejecutada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la demandada AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Acturaio en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC).;
Por ello, y atento lo dispuesto por los arts. 500, 503, 506 y ccdtes. del C.P.C.C.-"
Fallo (extractos):
"1º) Continuar con la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA haga al acreedor RODRIGUEZ RAMIREZ PAULA NATALIA íntegro pago del capital de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 306.460.-) (discriminados $ 278.600,00 en concepto de honorarios más $ 27.860,00 por aportes de ley), conforme lo determina el auto de regulación de honorarios que luce adjunto en pdf en la presentacion de fecha 19/04/26, al que se le aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo ello hasta el efectivo pago (Art.54 Dec.Ley 14967).-"
"2º) Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, atento al principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley 14967).-"
"3º) Asimismo, hágase saber al peticionante que al momento de practicar la correspondiente liquidación, deberá incluir en la misma los montos en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia (Art. 58, párr.2do. de la Ley 14967).-"
"4º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
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