LEONARDI SERGIO DOMINGO C/ VIVAS ANGEL RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $3.720.000 y ejecución ordenada contra el ejecutado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicar intereses desde la mora (15/05/2025) a la tasa activa del Banco Provincia; impuso las costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados.
Actor: LEONARDI SERGIO DOMINGO. Demandado: ANGEL RUBEN VIVAS. Objeto: Cobro ejecutivo por el pago íntegro del capital de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($3.720.000.-) más intereses desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone el capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte vencida; se diferenció la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del ejecutado en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo en que se funda la decisión: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGEL RUBEN VIVAS -intimada/o de pago en la calle Cafferatta 5556 De La Localidad De Caseros, Partido De Tres De Febrero, Pcia. De Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha/ de fs. 11/08/26-; haga al acreedor LEONARDI SERGIO DOMINGO íntegro pago del capital de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($3.720.000.-), al que se aplicará desde la mora (15/05/2025) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-" "2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-" "3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
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