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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERNA NICOLAS ALFREDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por $4.064.014,72. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma reclamada con más intereses y costas, fundando su decisión en la documentación aportada, la rebeldía del demandado y la aplicación de las Leyes 24.240 y 25.065.

Intereses Rebeldia Mora Tarjeta de credito Costas. Ley 24.240 Cobro sumario Ley 25.065 Visa Mastercard

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nicolas Alfredo Verna (DNI 32.985.838). Objeto: Cobro de pesos $4.064.014,72 por saldos de tarjetas de crédito (VISA $1.589.888,13; MASTERCARD $2.474.126,59), intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda, condenar al demandado al pago de $4.064.014,72 dentro de los diez días de quedar firme la liquidación, más intereses conforme considerandos V y VI; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello y habiendo denunciado la entidad bancaria actora que la relación habida entre las partes es netamente comercial debe aplicarse, en consecuencia, el régimen jurídico previsto en la ley 25.065 que no ha sido reformada por la ley 26.994. Por otro lado al abordar el análisis del presente proceso, no se puede pasar por alto que la relación habida con la accionada encuadra en el concepto constitucional de relación de consumo según los términos empleados que por el artículo 42 de la Constitución Nacional, motivo por el cual corresponde analizar si es posible receptar el total del importe reclamado a la luz de los alcances del artículo 36 de la ley 24.240." "Que en autos se decretó la rebeldía de la accionada (art 59 CPCC), la cual faculta al juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello importe acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor... En tal sentido, estimo que la documentación acompañada por la actora -tanto el contrato de emisión de tarjeta de crédito, certificado que prescribe el art 39 de la ley 25.065, declaraciones juradas y resúmenes de cuenta por los consumos mensuales
- resulta suficiente para acreditar los extremos fácticos expuestos en el escrito de demanda, máxime teniendo en cuenta que la misma no ha sido desconocida ni desvirtuada por la accionada (art. 354 inc. 1)." "En consecuencia esta demanda debe prosperar en mérito a la fundamentación legal de los arts. 60, 354 inc 1º, 375, 384 CPCC, 1026, 1029 y 1031 del C.Civil, y actual 314 del CCyCN, haciendo lugar a la demanda con más sus intereses y costas." Además, sobre intereses y mora: "De las constancias de autos surge que la entidad bancaria accionante ha allegado la documentación prevista en el art. 39 de la ley 25065... Del análisis precedente surge el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley 25.065, y que la documentación resulta compatible con el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240 (modif. por ley 26.361)." Y respecto de la mora: "Por lo cual corresponde fijar la fecha de mora el 29/07/2025 (VISA) y 02/09/2025 (MASTERCARD) (a las veinticuatro horas del día del vencimiento del resumen de cuenta que operó a los treinta días del mismo), tal como surge de la documentación (art. 23 inc. h) y 26 de la Ley 25.065)."

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