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VILLANUEVA RASPALL JOSE IGNACIO MANUEL C/ PAEZ SILVINA VALERIA S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios promovida por el letrado Villanueva Raspall contra Paez solicitando ejecución de honorarios regulados. El Tribunal se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Junín, por corresponderle conocer de la ejecución nacida del fallo del propio Juzgado N°3.

Ejecucion de honorarios Remision de autos Incompetencia Receptoria general de expedientes Juzgado civil y comercial n?3 junin Art. 6 inc. 1? c.p.c. Ejecucion derivada de fallo Expediente ju-10243-2026 Expediente ju-2381-2018 Competencia territorial/por conexidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villanueva Raspall Jose Ignacio Manuel. Demandado: Paez Silvina Valeria. Objeto: Ejecución de honorarios regulados derivados del expediente principal caratulado "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paez Silvina Valeria s/ Cobro sumario sumas dinero", Expte. N° JU-2381-2018. Decisión: Se hizo lugar al planteo de incompetencia del Tribunal actuante y se ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Junín por ser éste el órgano competente para conocer la ejecución nacida de un fallo que él emitió.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Que, en virtud de la remisión de la presente ejecución de honorarios por Receptoría General de Expedientes a este Organo, teniendo en cuenta que, conforme se denuncia en la demanda y respectiva documental aportada se trata de la ejecución de honorarios regulados en el marco del expediente principal caratulado: 'BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAEZ SILVINA VALERIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)' EXPTE N°JU-2381-2018, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Junín." "Y, por lo expuesto supra y lo dispuesto por el art. 6 inc. 1º del C.P.C, deberá ser el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Junín el que aborde la pretensa ejecución de un haber nacido de un fallo que el mismo ha emitido (SCBA LP Ac 93664 I 05/10/2005 causa: F. M. ,O. c/D. ,C. V. s/Ejecución honorarios), por lo que corresponde que la Suscripta se declare incompetente, debiendo remitir estos obrados al mencionado Organo por intermedio de la Receptoría General de Expedientes una vez que reste firme el presente. Oportunamente dése de baja de los Libros de Secretaría, lo que ASI SE RESUELVE." Notificaciones y registro ordenados: "Regístrese. Notifíquese."

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