MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MARTINEZ LUCAS MATIAS S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio por PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00). El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, impuso costas a la parte vencida y computó intereses desde la consolidación del 17/06/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Catalina Méndez.
Demandado: MARTINEZ LUCAS MATIAS.
Objeto: Ejecución por apremio de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00), más intereses desde la mora/consolidación y costas, en virtud de sentencia administrativa del Juzgado de Faltas N°2 de Junín, consentida y firme.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $935.200,00 más accesorios desde la fecha de consolidación 17/06/2025; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00)."
"IV.
- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial).
Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 17/06/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
"V.
- No habiendo la parte emplazada constituido domicilio procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 41 del código ritual, teniendo por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado. En consecuencia, las notificaciones que en lo sucesivo deban efectuarse a dicha parte, correrán por ministerio de la ley (artículo 133 del Código Procesal)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto MARTINEZ, LUCAS MATIAS haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 17/06/2025 (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC);
3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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