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ALVAREZ RODAS FIDEL C/ ALONSO JORGE ANDRES Y OCUPANTES DE MUNCIA 12482 S/REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación sobre inmuebles ubicados en Numancia 12.482, manzana 192, parcelas 23 y 24. El Tribunal desestimó la demanda por insuficiencia del título (boletos de compraventa sin escritura pública) y por falta de adecuada individualización registral de los bienes, imponiendo costas a la actora.

Posesion Costas Boleto de compraventa Reivindicacion Rechazo de la demanda Escritura publica Titularidad registral Individualizacion del bien Numancia 12.482 Manzana 192 parcelas 23-24.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fidel Alvarez Rodas. Demandado: Jorge Andrés Alonso y ocupantes de Numancia 12.482. Objeto: Reivindicación de inmuebles identificados catastralmente como Circ. VI
- Secc. Q
- Manzana 192, parcelas 23 y 24 (domicilio postal Numancia/Numancia N° 12.482, Virrey del Pino). Decisión: Se desestimó la demanda por falta de acreditación del dominio real sobre los bienes y por falta de clara individualización del bien objeto de litis; se impusieron las costas a la actora; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes y representativos de la sentencia, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "En tal sentido, también se ha dicho que el dominio sólo se adquiere mediando escritura pública, tradición e inscripción (arts. 577, 1184 inc. 1, 1185, 2505, 2524, 2601, 2602, 2603 y 2609, C.C.). Habiéndose juzgado que el boleto de compraventa no basta por sí solo para transferir el dominio irrevocable al comprador. El adquirente por boleto sólo es titular de una pretensión personal que no excede el marco de los derechos creditorios y carece de relevancia como negocio modificatorio de situaciones reales preexistentes (...) Es que el requisito formal de la escritura pública hace a la adquisición del derecho de propiedad que se transmite. El poseedor con boleto de compraventa aun no adquirió el derecho real, lo que es un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción real. Este último es tan solo titular de una pretensión personal que no excede el marco de los derechos creditorios y carece de relevancia como negocio modificatorio de situaciones reales prexistentes (arts. 1184 inc. 1, 2601 y 2602, Cód. Civil aplicable en la especie...)." "En esa inteligencia, toda vez que el actor no ha podido justificar su derecho real sobre el inmueble, siendo ello requisito insoslayable para hacer lugar a la acción de reivindicación, la pretensión instaurada debe rechazarse (art. 34 y 163 del CPCC)." "II. c.
- A todo evento, resulta oportuno destacar la evidente falta de claridad en la individualización del bien objeto de la litis. Nótese que la parte actora pretende la reivindicación de los inmuebles definidos catastralmente como parcelas 23 y 24 de la manzana 192, denunciando como domicilio real de los mismos la calle Numancia N° 12.482 de la localidad de Virrey del Pino. Por su parte, la demandada compareció en autos fijando su domicilio real en dicha dirección postal. Sin embargo, al justificar su ocupación, acompañó sendos boletos de compraventa -el más antiguo de características idénticas al invocado por el accionante
- de los cuales se desprende, que adquirió los inmuebles identificados como parcelas 11 y 12 de la manzana 191." Bloque dispositvo final: "RESUELVO SENTENCIAR: 1) Desestimar la demanda instaurada por Fidel Alvarez Rodas.- 2) Imponer las costas a la parte actora vencida en la contienda.- 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se adjunte valuación fiscal y valuación fiscal del impuesto al acto de los bienes objeto de litis..."

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