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CFN SA C/ BIGLIA SUSANA EDITH S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré vencido por $60.502,37. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdida la facultad de oponer excepciones de la ejecutada y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con costas a cargo de la demandada y límite legal para la aplicación de intereses.

Costas Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Intereses contractuales Perencion de excepciones 5 veces) Domicilio constitutivo en estrados Limite interes bapro (1 Mora 05/03/2022 Secuencia de ejecucion Primera instancia (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN SA, por intermedio del Dr. Pablo Maximiliano Theiler. Demandado: BIGLIA SUSANA EDITH. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré “sin protesto” librado por la ejecutada el 06/11/2021, con vencimiento el 05/03/2022, por la suma reclamada de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS DOS CON 37/100 ($60.502,37), más intereses desde el vencimiento y hasta el pago. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone a CFN SA la suma de $60.502,37 más intereses sujetos al límite fijado; costas a cargo de la ejecutada; difiriendo regulación de honorarios; constituyéndose el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en fecha 31/10/2023 se presenta el DR. PABLO MAXIMILIANO THEILER ,apoderado del CFN SA, promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra BIGLIA SUSANA EDITH, por la suma de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS DOS CON 37/100 ($60.502,37) , con más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en un pagaré 'sin protesto' librado por la ejecutada el 06/11/2021 por la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS , con vencimiento en fecha 05/03/2022 por la suma reclamada." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 14/08/2025 , la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS DOS CON 37/100 ($60.502,37) , más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 05/03/2022, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN ... art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)." Bloque dispositivo transcripto: "FALLO: 1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, BIGLIA SUSANA EDITH, haga a CFN SA íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS DOS CON 37/100 ($60.502,37) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 05/03/2022 , hasta el momento del efectivo pag(arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN ... art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63). 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967); 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC). 6.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."

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