TONIETTI GABRIELA SILVIA C/ KAIRUZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/ MATRIMONIO, NULIDAD/INEXISTENCIA
La actora promovió ejecución derivada de una acción por nulidad/inexistencia de matrimonio, reclamando el pago de 40 Jus conforme Ley 14.967. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la parte accionada FRANCO JAIR KAIRUZ, condenándolo al pago del capital ajustado por Ley 14.967 más 12% anual desde el 19/03/2024 y a las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TONIETTI GABRIELA SILVIA.
Demandado: KAIRUZ JOSE LUIS y FRANCO JAIR KAIRUZ (la ejecución se ordena respecto de FRANCO JAIR KAIRUZ como parte accionada vencida).
Objeto: Ejecución y pago de la suma equivalente a 40 Jus conforme Ley 14.967, intereses y honorarios; ejecución por obligación reconocida en el marco del expediente de nulidad/inexistencia de matrimonio.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada. Se ordenó continuar la ejecución hasta que FRANCO JAIR KAIRUZ pague íntegro el capital reclamado (40 Jus) actualizable al valor del día de la liquidación, con más el 12% anual de intereses desde la constitución en mora (19/03/2024). Se impusieron las costas a la ejecutada vencida. Se advertió que la presentación del demandado del 28/08/2026 fue extemporánea y, por no haberse opuesto excepciones dentro del término legal, se le tuvo por perdido el derecho a ejercerlas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Preliminarmente, en virtud del resultado de la cédula librada al demandado -que surge digitalizada con fecha 07 del corriente mes y diligenciada el 18/08/2026-, es dable dejar sentado que la presentación formulada por el mencionado en fecha 28/08/2026 fue realizada fuera del plazo que dispone el art. 503 del C.P.C.C.. En consecuencia, corresponde tenerla por efectuada la misma en forma extemporánea."
"Sentado ello, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 500 y 542 del CPCC y art. 58 de Ley 14967, FALLO:
1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada FRANCO JAIR KAIRUZ haga al acreedor Dr. SANTIAGO CONCI íntegro pago del capital reclamado, por la cantidad de 40 Jus (Ley 14.967), los que serán determinados al valor correspondiente al día en que se efectúe la liquidación, con más el 12% anual de intereses (conf. art. 54 inc. a de la ley 14967), desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 19/03/2024 (cfr. notificación del "por devueltos" del Tribunal de Alzada efectuada con fecha 05/03/2024, perfeccionada el 08/03/2024 y lo dispuesto por el art. 54 ley 14967) y hasta su efectivo pago. Asimismo, al monto por honorarios deberán adicionarse los aportes de ley pertinentes.
2) Imponer las costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
- Observaciones procesales: Se registró la notificación automática por Secretaría (Ac. 4013 SCBA). Se dejó constancia de que se tendrán en cuenta las sumas depositadas y dadas en pago por el accionado en el momento procesal oportuno.
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