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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDOLA MARTIN S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por el Fisco provincial por $383.845,63 contra Mirandola Martin por deuda certificada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, rechazó la impugnación de los intereses y ordenó seguir hasta el pago del capital y accesorios a la tasa prevista por el Código Fiscal; además impuso las costas al ejecutado.

Intereses moratorios Allanamiento parcial Credito fiscal Costas al vencido Ejecucion por apremio Fisco provincia de buenos aires Codigo fiscal (art. 104) Morigeracion (art. 771 cccn) improcedente Certificado de deuda n? 013-0000362 Banco provincia (tasa sobregiro)

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado. Demandado: Mirandola Martin. Objeto: Ejecución por apremio fundada en el Certificado de Deuda N° 013-0000362 por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 63/100 ($383.845,63), más accesorios e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta que el ejecutado haga pago íntegro del capital reclamado más los intereses moratorios calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal (con la tasa del Banco Provincia para sobregiro incrementada hasta 150% según lo establezca el Poder Ejecutivo vía ARBA). Se rechazó la excepción parcial y el pedido de morigeración de intereses formulado por el ejecutado. Se impusieron las costas al ejecutado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (lenguaje original del Tribunal): "Que el ejecutado se presentó, constituyó domicilio y manifestó allanarse formalmente al monto de capital reclamado. Sin embargo, impugnó y opuso excepción parcial respecto del rubro intereses, solicitando subsidiariamente su morigeración judicial en los términos del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Que, liminarmente, cabe señalar que para que el allanamiento provoque la exención de costas, el mismo debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (art. 70 in fine del CPCC). Al haber el accionado cuestionado e impugnado los intereses y accesorios, resulta evidente que no se somete totalmente a la pretensión, configurándose un allanamiento parcial que no cumple con los requisitos legales para eximirlo de las costas, máxime cuando con su conducta morosa dio lugar a la promoción de la presente ejecución (CACC San Isidro, Sala III, 'Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Rudi Jorge Adrián s/ Apremio', Expte. N° 57324, sent. int. del 15/12/2023)." "Por el contrario, los intereses aplicables a los créditos fiscales no nacen de un acuerdo de partes sino que derivan del poder de imperio del Estado, persiguiendo finalidades de orden público tendientes a resarcir la falta de pago oportuno y sancionar el incumplimiento tributario. Por ende, no pudiendo los jueces prescindir de la norma legal de derecho público aplicable sin una declaración expresa de inconstitucionalidad -la cual, como ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte provincial, requiere la debida comprobación de su carácter confiscatorio y no procede de manera genérica (SCBA, AC 72785 S, 13-3-2002; causa C 106.647, 13-11-2012)-, el planteo basado en el art. 771 del CCCN deviene improcedente. Por lo tanto, corresponde rechazar la defensa opuesta." "Que, conforme surge de la liquidación practicada en el certificado adunado Nro. 013-0000362, la actora ya ha adicionado los intereses que prevé la Ley 10.397 (conf. grilla Intereses Legales) desde el vencimiento original de la imposición a la fecha de la emisión del certificado de mención (conf. ANEXO I)
- rubros estos que fueran receptados de conformidad por el Suscripto al tiempo de ordenarse la intimación de pago por el total reclamado, a los efectos de no incurrir en una duplicación de aquellos accesorios, es que los tiene por conformados a la mentada fecha.
- Momento a partir del cual deberá de adicionarse al capital puro primigenio los signados por el art. 104 del Cód. Fiscal ... lo que así decido." Fallo (bloque dispositivo final): "I.-) Mandando llevar adelante la presente ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MIRANDOLA MARTIN, hasta tanto este último le haga al ejecutante íntegro pago de la suma PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 63/100 ($383.845,63) con más los intereses moratorios a la tasa anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdo para sobregiro en cuenta corrientes bancarias, incrementado en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%) que será establecido por el Poder Ejecutivo través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de emisión del certificado (conf. certificado Nro. 013-0000362) y hasta su efectivo pago. II.-) Imponer las costas del presente al accionado vencido, difiriendo la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad pertinente (conf. art. 51 de la Ley 14967)."

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