CAGNONE ABELARDO LINDOLFO Y TREJOS IRMA BRIGIDA S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Solicitan inscripción de la declaratoria de herederos respecto de inmueble ubicado en Charcas 2662, CABA. El Tribunal ordenó la inscripción requerida, reguló honorarios de la letrada interviniente en 75 JUS y condicionó el libramiento a la acreditación de la presentación (y, si corresponde, pago) del impuesto a la transmisión gratuita según normativa de ARBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interesados que peticionaron la declaratoria de herederos (no individualizados en el proveído).
Demandado: Los causantes indicados en autos, Cagnone Abelardo Lindolfo y Trejos Irma Brígida (fallecidos).
Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos y pedido de libramiento de documentación para la inscripción registral respecto del inmueble descripto en el informe de dominio (Charcas 2662, CABA; Nomenclatura Catastral: Circ. 19; Secc. 15; Manzana 127; Parcela 003).
Decisión: Se dispone proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro correspondiente, se regula honorarios de la Dra. Hebe Ernesta Macchi en la suma de 75 JUS y se impone como requisito previo al libramiento la acreditación de la presentación de la declaración jurada (y, de corresponder, el pago) del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes conforme artículo 110 Ley 14.044 y art. 6º Resolución 91/2010 de ARBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a lo pedido y estando cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro respectivo, con relación al bien a que se refiere el informe de dominio que en PDF se adjunta (correspondientes al inmueble ubicado en: CHARCAS 2662, CABA, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19; Sección: 15; Chacra:
- Manzana:127; Parcela: 003)."
"A esos fines la Sra. Secretaria expedirá la documentación pertinente -cuya confección queda a exclusivo cargo de los interesados-, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6.716; a cuyos efectos y sobre la base de la valuación fiscal vigente, parte que se transmite y valoración de los trabajos concretados, regúlanse los honorarios de la Dra HEBE ERNESTA MACCHI, -T° I F°199 del CAZC
- en la suma de 75 JUS (conf. arts. 14, 15, 16, 27, 28, 35, 54 y 57 de las leyes arancelarias)."
"Por cuanto los causantes fallecieron luego del 31/12/2010, previo al libramiento de la documentación de inscripción ordenada precedentemente, de conformidad con lo normado por el artículo 110 de la Ley Nº 14.044 y el artículo 6° de la Resolución Nº 91/2010 de ARBA, deberán los interesados acreditar la presentación de la declaración jurada y de corresponder, el pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes."
Además, se dejan expresas las formalidades administrativas: constancias de pago de Tasa de Justicia y contribución consideradas cumplidas para el trámite electrónico, obligación de depósito de la documentación original conforme Ac. 4013 SCBA, y la obligación de denunciar CUIT/CDI/CUIL según Acordada 432/00 SCJBA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: