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PAIBA FRANCISCO HERNAN (14) C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

El actor reclamó ejecución de saldo impago de honorarios regulados por $1.606 por trabajos en autos caratulados COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ IRALA EULOGIA S/ COBRO EJECUTIVO. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte vencida, con intereses desde el 13/8/2022 aplicando la tasa activa del Banco Provincia.

Honorarios Aportes previsionales Ejecutivo Costas a la vencida Ejecucion de honorarios. Saldo impago Decreto-ley 8904/77 Cpcc art. 506 Intereses (tasa activa banco provincia) Mora (13/08/2022)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Hernan Paiba, por medio de su letrado patrocinante. Demandado: Compañía Financiera Argentina S.A. Objeto: Ejecución de saldo impago de honorarios regulados el 1/8/2022 por la suma total de $1.606 (honorarios $1.460 y aportes previsionales $146), más intereses y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevarla adelante hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses desde la constitución en mora; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 del Dec.-Ley 8904/77.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- No habiendo la ejecutada Compañía Financiera Argentina S.A. opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido pese a encontrarse debidamente notificada -ver cédula electrónica obrante en el asiento informático del 15/8/2026, con fecha de notificación automatizada del 21/8/2026-, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar." "II.
- En virtud de lo expuesto, y lo normado por los arts. 497, 498 inc. 3, 506 y conc. del C.P.C.C.; y el art. 54 del Decreto-Ley 8904/77, adelanto que corresponde dar acogida favorable a la presente acción." "III.
- Con relación al momento en que la referida ha quedado constituida en mora ... corresponde establecer la misma desde el día 13 de agosto de 2022, correspondiéndose con el día posterior al vencimiento del plazo de 10 días de haber quedado firme la resolución regulatoria dictada con fecha 1 de agosto de 2022 ... y hasta su efectivo pago (cfr. art. 54 del Decreto-Ley 8904/77)." "IV.
- Sentado ello, se establece que para la fijación de los intereses ... será de aplicación la tasa activa que cobra el Banco de la provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta su efectivo pago (arg. art 54 inc. b del Dec/Ley 14967 ...), accesorios que se calcularán desde la fecha de constitución en mora -13 de agosto de 2022-, hasta el efectivo pago." Bloque dispositvo final transcrito textualmente: "Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada -Compañía Financiera Argentina S.A.
- haga al acreedor Francisco Hernan Paiba, íntegro pago del capital reclamado de mil seiscientos seis pesos ($ 1.606), en concepto de saldo impago de honorarios regulados con fecha 1 de agosto de 2022 ... por la suma de $ 1.460 correspondiente a honorarios, y la suma de $ 146 correspondiente a aportes previsionales; con más los intereses determinados en el considerando cuarto a partir de la fecha de constitución en mora establecida en el considerando tercero, y hasta su efectivo y total pago (art. 506 del CPCC). Imponer las costas a la vencida, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Decreto-ley 8904/77."

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