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BRAVO RICARDO HORACIO Y OTROS (63) C/ BRAVO VICTOR ADRIAN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

Se presentó una demanda/acto procesal que fue iniciado por error y debe tramitarse en otro expediente incidente. El Tribunal tuvo por concluido el proceso y dispuso el archivo digital de la causa, comunicando la medida a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

Incidente Expediente digital Receptoria general de expedientes La matanza Conclusion de proceso Acordada 3397/08 Archivo digital Notificacion por domicilio electronico Archivo por error de radicacion Baja de actuaciones (11/09/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACTOR (letrado patrocinante Diego Manuel Melian), nombre personal no identificado en el texto. Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Se trata de una presentación iniciada erróneamente que debe tramitarse por ante otro expediente caratulado "BRAVO RICARDO HORACIO Y OTROS (62) C/ BRAVO VICTOR ADRIAN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)" (Expte. LM-22221-2026). Decisión: El Tribunal tuvo por concluido el proceso y ordenó el archivo digital de la causa, comunicando lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental y notificando al domicilio electrónico respectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos directamente del fallo): "Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), en fecha 11/09/2026 se dispuso dar de baja las presentes actuaciones, toda vez que fueron iniciadas por error; las cuales tramitarán por ante los autos caratulados 'BRAVO RICARDO HORACIO Y OTROS (62) C/ BRAVO VICTOR ADRIAN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)' (Expte. N° LM-22221-2026). En función de ello, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 y 232 de la Acordada 3397/08)." "RESUELVO: Tener por concluido el presente proceso. Siendo que el presente proceso se trata de un expediente totalmente digital no resulta posible materializar la orden de Archivo en los términos de los arts. 75, 82, 114 y 232 de la Acordada 3397/08. Consecuentemente, dispongo el ARCHIVO DIGITAL de la presente causa, consignándose tal circunstancia en el estado de actuación de la causa, y comunicando lo aquí resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental (art. 58 inc. b) del Acuerdo 3397/2008 SCBA). REGÍSTRESE. Notifico el presente en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), al domicilio electrónico respectivo."

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