CRISTINI NOELIA FERNANDA C/ COUTINHO DIEGO ANIBAL Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
Se promovió un proceso ejecutivo cuya tramitación quedó paralizada por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte ejecutante y declaró inoficiosa la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte ejecutante (no individualizada en la resolución).
Demandado: Parte ejecutada (no individualizada en la resolución).
Objeto: Ejecución (auto ejecutivo) cuya naturaleza exacta no se especifica en la parte transcripta; la actuación fue impulsada por la parte ejecutante con fecha 8/11/2024 tras intimación previa.
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; imponer las costas a la parte ejecutante; no regular honorarios por inoficiosidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que con fecha 7 de noviembre de 2024 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 19 de febrero de 2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte ejecutante ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 8 de noviembre de 2024, pero que desde el día 15 de noviembre de 2024 -última actividad procesal notificada
- ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 1043/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
No corresponde regular honorarios por resultar inoficiosas las labores desarrolladas por la profesional interviniente (art. 30 de la ley 8.904/77)."
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