COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. C/ GOLOZINAS LUJAN SA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro sumario por saldo de cuenta corriente y facturas por venta de productos panificados. El Tribunal rechazó la demanda tras considerar acreditado por la prueba pericial, documental y testimonial que la deuda reclamada se encuentra paga y que existía un saldo a favor de la demandada por bonificaciones no documentadas con notas de crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.
Demandado: GOLOZINAS LUJÁN S.A.
Objeto: Cobro sumario de la suma de $6.234.005 correspondiente a facturas por ventas de productos panificados (varias Facturas A con vencimientos en 2021/2022) más intereses y costas; se pretende cobrar el saldo deudor de la cuenta corriente mantenida entre las partes.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Regulación de honorarios diferida para cuando la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Así las cosas, no cabe mas que concluir que la prueba producida por la accionada acredita que la deuda reclamada se encuentra paga, correspondiendo consecuentemente desestimar la pretensión ejercitada; lo que así decido (arts. 320, 321, 330, 1019, 1123, 1129, 1145, 1146, 1149, 1152, 1430, 1431, 1432, 1433 y ccs. del CCCN; 163, 375, 384, 385, 474 y ccs. del CPCC.).-"
"Que en tal sentido, resulta pertinente reparar en la pericia contable llevada a cabo por la Perito Silvia Aurora Rodríguez, presentada en autos con fecha 14 de agosto de 2025 y ampliación de 2 de noviembre de 2025... Surge de la misma que los libros y documentación contable pertenecientes a la actora y demandada son llevados en legal forma... Asimismo, dictamina que Golozinas Luján S.A. presenta en sus registros un saldo a favor por la suma de $ 2.953.998,84, proveniente del 8 por ciento de bonificaciones originadas por diferencias en los porcentajes de descuentos realizados en las operaciones comerciales con la accionante, de las cuales no se emitieron la Notas de Crédito correspondientes (arts. 384, 473, 474 y ccs. del CPCC.)."
"Que en relación a la impugnación a la labor pericial referida formulada por el accionante... no encuentro mérito para apartarme de ellas, por lo que cabe concederle suficiente valor probatorio y tener por acreditado tales extremos (arts. 394, 396, 473, 474 y ccs. del CPCC.)."
Voto/Conclusión final (bloque dispositvo):
"1°) Rechazando la demanda incoada por 'COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.' contra 'GOLOZINAS LUJÁN S.A.'; 2°) Imponiendo las costas a la parte actora y difiriendo la regulación de honorarios profesionales para una vez firme la presente conforme lo normado por el art. 23 y ccs. de la Ley Arancelaria. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
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