FRUSTI MAURO DANIEL Y OTRO/A C/ DE SAN VICENTE MATIAS EXEQUIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron acción de desalojo por tenencia precaria respecto del inmueble sito en Gamboa 987, Luján. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse producido durante el proceso la desocupación voluntaria y la entrega de las llaves, y ordenó imponer las costas en el orden causado conforme lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Daniel Frusti y Cristian Eduardo Frusti.
Demandado: Matías Ezequiel De San Vicente (y/o ocupantes).
Objeto: Acción de desalojo fundada en la tenencia precaria del demandado respecto del inmueble en calle Gamboa Nº 987 de la ciudad de Luján (Partida Inmobiliaria N° 38496; Folio N° 1.105 año 1957), solicitando la restitución del bien conforme art. 676 del C.P.C.C.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión principal de la acción de desalojo y los restantes planteos del demandado por haberse verificado la desocupación voluntaria del inmueble y la entrega de las llaves durante la sustanciación del proceso; impuso las costas en el orden causado conforme lo convenido en audiencia y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
III.
- "Ahora bien, las circunstancias sobrevinientes producidas durante el trámite del proceso no pueden ser soslayadas al momento de decidir. En efecto, en la audiencia celebrada el 21 de abril de 2026, las partes arribaron a un acuerdo respecto de la desocupación del inmueble, estableciendo que el Sr. Matias E. De San Vicente lo dejaría el día 15 de mayo de 2026 totalmente desocupado y libre de muebles, procediendo a entregar las llaves en el estudio jurídico del letrado patrocinante de los actores, el Dr. Ditrano; circunstancia que efectivamente cumplimentó con fecha 14 de mayo de 2026 -ver presentación 18/05/2026-, habiéndose recepcionado las llaves del inmueble, el cual se encontraba libre de ocupantes y completamente desocupado de sus pertenencias."
III.
- "En tales condiciones, la restitución material del inmueble y la entrega de sus llaves durante la sustanciación del proceso importaron la satisfacción sobreviniente de la pretensión principal perseguida por los accionantes, esto es, recuperar la tenencia del bien cuya restitución constituyó el objeto de la demanda. Es doctrina reiterada que los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se dicta la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la demanda... Consecuentemente, habiéndose producido durante el trámite de estas actuaciones la desocupación voluntaria del inmueble y la entrega de las llaves a la parte actora, conforme lo acordado por las partes en la audiencia celebrada el 21/04/2026, la pretensión de desalojo ha perdido actualidad, al encontrarse satisfecho el objeto material perseguido mediante la presente acción y por ello, cualquier pronunciamiento destinado a ordenar actualmente la desocupación y restitución del inmueble carecería de objeto, correspondiendo declarar abstracta la cuestión principal debatida en autos (arts. 34 inc. 4°, 36, 163, 384, 676 y ccs. del C.P.C.C.)."
IV.
- "La solución precedente torna igualmente inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones introducidas por el demandado ... desde que la entrega voluntaria del bien en los términos acordados por las propias partes ha privado de actualidad a tales planteos."
FALLO (fragmento decisorio): "1°) Declarando abstracta la cuestión planteada en la presente acción de desalojo promovida por MAURO DANIEL FRUSTI y CRISTIAN EDUARDO FRUSTI contra MATÍAS EZEQUIEL DE SAN VICENTE ... en virtud de la desocupación voluntaria del bien y la entrega de las llaves producida durante el trámite del proceso; 2°) Declarando abstractos los restantes planteos formulados por el demandado ...; 3°) Imponiendo las costas en el orden causado, conforme lo expresamente acordado por las partes en la audiencia celebrada el 21/04/2026 ... y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente."
(Votos en disidencia: no se registran votos ni mayoría/minoría múltiples en el texto; la decisión se presenta como fallo del Tribunal.)
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