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FERRUCCIO JOSE MARTIN AMARO C/ CEREZO GUSTAVO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por suma dineraria contra el ejecutado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución sobre bienes del ejecutado por $30.000.000 más intereses desde la mora y rechazó las excepciones por no haberlas opuesto en tiempo.

Costas procesales Sentencia de primera instancia Intereses desde la mora Cobro ejecutivo Ejecucion forzosa Tasa activa banco provincia Traba y remate Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios postergada Perdida del derecho de defensa (excepciones)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERRUCCIO JOSE MARTIN AMARO. Demandado: CEREZO GUSTAVO DANIEL. Objeto: Cobro ejecutivo por suma dineraria de $30.000.000 con sus correspondientes intereses. Decisión: Se ordenó la traba y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado hagan íntegro pago de $30.000.000 más intereses; se declaró perdido el derecho de excepciones por no haberse opuesto en término; se impondrán costas a la demandada; se postergó regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la demandada en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el texto del Tribunal): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Quintana nº 48 (entre las arterias Maipú y Cochabamba) de la localidad de Banfield y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CEREZO GUSTAVO DANIEL haga al acreedor FERRUCCIO JOSE MARTIN AMARO íntegro pago de la suma de $30.000.000 (son pesos TREINTA MILLONES CON 0/100) con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63) 07/11/2024, los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."

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