FERRUCCIO JOSE MARTIN AMARO C/ CEREZO GUSTAVO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por suma dineraria contra el ejecutado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución sobre bienes del ejecutado por $30.000.000 más intereses desde la mora y rechazó las excepciones por no haberlas opuesto en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERRUCCIO JOSE MARTIN AMARO.
Demandado: CEREZO GUSTAVO DANIEL.
Objeto: Cobro ejecutivo por suma dineraria de $30.000.000 con sus correspondientes intereses.
Decisión: Se ordenó la traba y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado hagan íntegro pago de $30.000.000 más intereses; se declaró perdido el derecho de excepciones por no haberse opuesto en término; se impondrán costas a la demandada; se postergó regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la demandada en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el texto del Tribunal):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Quintana nº 48 (entre las arterias Maipú y Cochabamba) de la localidad de Banfield y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CEREZO GUSTAVO DANIEL haga al acreedor FERRUCCIO JOSE MARTIN AMARO íntegro pago de la suma de $30.000.000 (son pesos TREINTA MILLONES CON 0/100) con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63) 07/11/2024, los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: