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BRUNO SILVIA NOEMI C/ BRUNO NIDIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Aclaración de sentencia de disolución de condominio por error en la identificación del inmueble. El Tribunal hace lugar a la aclaratoria y rectifica la parte dispositiva sustituyendo la descripción errónea por la nomenclatura catastral completa del departamento sito en Balneario Las Toninas, Partido de La Costa.

Aclaratoria Division de condominio Notificaciones electronicas Nomenclatura catastral Cpcc arts. 36 y 166 Balneario las toninas Partido de la costa Correccion de dispositivo Sentencia 14/9/2026 Registro de sentencias n?153.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRUNO SILVIA NOEMI. Demandado: BRUNO NIDIA BEATRIZ y otro/a. Objeto: División/disolución de condominio (acción de división de condominio). Decisión: Se hizo lugar a la petición de aclaración de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2026, corrigiendo la identificación del inmueble objeto de la disolución del condominio en el punto II de la parte dispositiva, reemplazando la descripción errónea por la correcta nomenclatura catastral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, el estado de autos y las facultades conferidas por los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del CPCC, corresponde aclarar la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2026, en cuanto se ha consignado erróneamente el inmueble objeto de la disolución del condominio. En tal sentido, en el punto II de la parte dispositiva, donde dice: 'Declarando disuelto el condominio existente entre las partes con relación al INMUEBLE CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE 382 N° 2241 DE QUILMES, SITO EN EL "BALNEARIO LAS TONINAS" DEL PARTIDO DE LA COSTA', debe decir: 'Declarando disuelto el condominio existente entre las partes con relación al departamento sito en el "BALNEARIO LAS TONINAS" del Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección R, Manzana 14, Parcela 15 "b", Subparcela 6, Polígono 02-02'. Así se aclara." "REGISTRESE con relación al número 153 del registro de Sentencias de fecha 14/9/2026.
- NOTIFÍQUESE. La presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior
- o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA)."

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