RAMOS MARIELA SOLEDAD C/ TIRADO DAIANA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por documento cambiario vencido a la vista reclamando $720.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la presentación al cobro (15/02/2026) y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS MARIELA SOLEDAD.
Demandado: TIRADO DAIANA BEATRIZ.
Objeto: Cobro ejecutivo por documento cambiario (vencimiento a la vista) por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($720.000) más intereses calculados "al tipo corriente en el Banco de La Nación... a la tasa activa, en la fecha del Pago" desde la presentación al cobro (15/02/2026) hasta la fecha de su efectivo pago. Se imponen las costas al vencido. Se tiene a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. Se posterga la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes relevantes):
"I).
- Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago librado en fecha 22/6/2026 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en Calle 562 Nº 374, Florencio Varela Provincia. de Bs. As, conforme suge del informe emitido en fecha 17/7/2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"II).
- Sabido es que en aquellos documentos cambiarios cuyo vencimiento es "a la vista", deviene inexcusable la presentación al cobro de los mismos por parte del acreedor a fin de constituir en mora al deudor, siendo esta presentación una carga cambiaria sustancial que el portador debe cumplir con la finalidad de que el obligado sepa a quien y cuando deben pagar. Ahora bien, si bien es cierto que existe una presunción "juris tantum" favorable al portador de haber cumplido con tal diligencia, debe este manifestar haber presentado el documento al cobro en fecha y lugar determinado, requisito este, que fue cumplimentado por el accionante el 15/02/2026 según consta en autos."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada TIRADO DAIANA BEATRIZ haga al acreedor RAMOS MARIELA SOLEDAD integro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) con más el interés 'al tipo corriente en el Banco de La Nación, es decir, como la practica bancaria indica, a la tasa activa, en la fecha del Pago' teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación, desde que la misma se torno exigible, desde la fecha de presentacion al cobro (a saber: 15/02/2026 y hasta la fecha de su efectivo pago, atento la cláusula sin protesto (art. 52 inc.2º Dec.Ley cit.; Cam.Civ.Quilmes, Sala I, causa 117 Reg.Int.44-6-6-95; 'Perez H. c/Blanco R. s/ Cobro Ejecutivo', Cam.Civ.II, Sala III, La Plata, causa B 73824, Reg.Int. 134-92 del 16/6/92; Cam.Civil II, Sala III, La Plata, causa B74570, reg.int. 314-92 del 17-12-92). Con costas al vencido (arts. 7, 8 Ley 23. 928, 622 del C.C, art. 68 y 556 CPC).-"
"Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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