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RUIZ, MARCIAL ALEJANDRO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El expediente se inició para determinar la capacidad jurídica de Marcial Alejandro Ruiz y revisar la curatela. El Tribunal declaró restringida su capacidad por 3 años, determinó alcances limitados (solo cobrar/administrar salario o beneficio previsional), mantuvo como curadora definitiva a su madre y ordenó anotación marginal en el Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas.

Consentimiento informado Administracion de bienes Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Curatela Trastorno psicotico por abuso de sustancias Deterioro cerebral organico Anotacion marginal registro civil Curadora definitiva: manuela cesar Plazo de 3 anos notas: El juez que firmo la resolucion no aparece identificado en el texto proporcionado. Se consignan textualmente los parrafos doctrinales y el bloque resolutorio final que constituyen la decision del tribunal segun la regla de mayoria y el dispositivo final indicado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La curadora definitiva, Sra. Manuela Cesar, promovió la evaluación y trámite tendiente a la determinación/reevaluación de la capacidad del causante. Demandado: RUIZ, MARCIAL ALEJANDRO DNI 23178291, sujeto de la evaluación de capacidad. Objeto: Reevaluación de la capacidad jurídica del Sr. Marcial por vencimiento del plazo de curatela y tomar decisión sobre eventual restricción o mantenimiento de la misma, conforme arts. 37, 40 del Código Civil y Comercial y normativa aplicable. Decisión: Se declaró restringida la capacidad de Marcial Alejandro Ruiz por el término de 3 años, se fijaron sus alcances (capacidad personal limitada: solo cobrar/administrar salario o beneficio previsional; carencia de capacidad para consentimiento informado de medicamentos y tratamientos; prohibición de actos de disposición, compra/venta de bienes cuyo importe supere 50% del SMVM; imposibilidad de tomar créditos, testar, ejercer actos electorales, etc.), se ofició al Registro del Estado Civil para la anotación marginal y se mantuvo como curadora definitiva a la Sra. Manuela Cesar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El régimen actual sobre determinación de capacidad de las personas, introducido anteriormente por la ley 26657, establece un nuevo paradigma: se parte siempre de la capacidad plena de la persona, por lo que cualquier afectación a la misma debe ser evaluada con un criterio estricto. Podría decirse que la incapacidad o inhabilitación no serán ya de la persona en sí, sino de ésta en relación a determinado/s acto/s jurídico/s, como una suerte de regulación de la competencia donde la persona puede manejarse sola o con ayuda, supervisión o autorización de terceros (Alonso Sainz y otros, Ley Nacional de Salud Mental, Ediciones Centro Norte, Año 2011)." "En tal sentido, la capacidad jurídica de las personas debe ponderarse de conformidad con los actos que esta pueda realizar, a la aptitud para el ejercicio de los mismos, en consideración con su condición de persona humana como centro de imputación de derechos (MDP, Juzgado de Fmilia nº 23, 'UFL s/ Determinación de la capacidad' Expte. Nº 31419, 11/09/15)." "En virtud de los fundamentos expuestos, normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, RESUELVO: I).
- DECLARAR RESTRINGIDA LA CAPACIDAD DE RUIZ MARCIAL ALEJANDRO DNI 23178291 en los términos del art. 32 parte final del CCyCN, quien padece un cuadro psicopatológico rotulado como trastorno psicótico por abuso de sustancias y deterioro cerebral orgánico, patología que sufre desde los inicios de su juventud, todo ello según junta disciplinaria de autos y en cumplimiento del art. 37 del CCC, dejándose sentado que la presente declaración lo es por el término de 3 años, vencido el cual se evaluará nuevamente al Sr. Marcial por otro equipo interdisciplinario a los mismos fines que los dispuestos oportunamente en la presente causa y en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.; II) ESTABLECER LOS ALCANCES DEL PRESENTE RESOLUTORIO dejando consignado que RUIZ MARCIAL ALEJANDRO DNI 23178291 tiene capacidad personal limitada para asistirse, pudiendo el mismo solamente cobrar y/o administrar un salario y/o percibir y/o administrar un beneficio previsional. Careciendo el mismo de capacidad para el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, necesitando supervisión de terceros; no puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicamentos; no puede prestar su consentimiento, aun supervisado, para la realización de tratamiento psicológico que se le indique; no puede realizar actos de disposición; no puede comprar y/o vender bienes inmuebles, muebles registrables u otros bienes de cualquier tipo cuyo importe supere el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil; no puede tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos; no puede ejercer actos electorales ni testar. III).
- Oficiar al Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas a fin que inscriba la presente como anotación marginal en el acta de nacimiento del Sr. Marcial; IV).
- Mantener la designación como CURADORA DEFINITIVA del causante a su madre, la Sra. MANUELA CESAR."
- Fechas y antecedentes relevantes: Sentencia previa dictada el 21/06/2007 que declaró la incapacidad y designó curadora definitiva a la Sra. Manuela Cesar. La curadora advierte el vencimiento del plazo el 13/08/2025 y se ordena nueva evaluación pericial. Informe pericial de fecha 19/11/2025 concluye trastorno psicótico por abuso de sustancias y deterioro cerebral orgánico, incapacidad para varios actos indicados. La restricción se declara por 3 años, con nueva evaluación al vencimiento.

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