TREBINO FIGUEROA PEDRO PABLO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Planteo relativo a la evaluación de ajustes razonables y atención a la persona en situación de vulnerabilidad vinculada a discapacidad. El Tribunal ordenó remitir las actuaciones a la Asesoría Pericial Departamental y a las unidades de defensa y de incapaces para que intervengan y notifíquense, invocando el cumplimiento del art. 40 del C.C.C.N. y normas internacionales y nacionales sobre discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO.
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Evaluación y eventual implementación de ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias originarias de la persona (vinculadas a discapacidad), en atención a lo dispuesto por el art. 40 del C.C.C.N. y normativa relacionada.
Decisión: Se ordenó pasar las actuaciones a la Asesoría Pericial Departamental para evaluar la posibilidad de ajustes razonables y se dispuso el traslado de las actuaciones a la Unidad de Defensa N° 5 y a la Asesoría de Incapaces N° 1 a efectos de notificarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en el expediente):
"Habiéndose procedido a la compulsa de las presentes actuaciones, visto la fecha en que se ha dictado la sentencia de autos (19/09/2023), a los fines de dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art.40 del C.C.C.N. y evaluar la posibilidad de ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias originarias en relación a la persona, dispongo pasar las actuaciones a la Asesoría Pericial Departamental (ley 26.657, decreto 603/2013, art. 36 inc. 5° de la Const. Provincial, art. 75 inciso 22 de la C.N., arts. 1 y 2 del C.C.C.N., Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la persona con discapacidad, suscripta en Guatemala -ley 25280-, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobadas mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13/12/2006 -ley 26378-, 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad)."
"Pasen las actuaciones a la Unidad de Defensa N° 5 y a la Asesoría de Incapaces N° 1 interviniente a efectos de notificarse."
- Citas textuales relevantes:
"dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art.40 del C.C.C.N."
"evaluar la posibilidad de ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias originarias en relación a la persona"
Referencias normativas: "ley 26.657, decreto 603/2013, art. 36 inc. 5° de la Const. Provincial, art. 75 inciso 22 de la C.N., arts. 1 y 2 del C.C.C.N., ... ley 25280 ... ley 26378 ... 100 Reglas de Brasilia"
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