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TREBINO FIGUEROA PEDRO PABLO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Planteo relativo a la evaluación de ajustes razonables y atención a la persona en situación de vulnerabilidad vinculada a discapacidad. El Tribunal ordenó remitir las actuaciones a la Asesoría Pericial Departamental y a las unidades de defensa y de incapaces para que intervengan y notifíquense, invocando el cumplimiento del art. 40 del C.C.C.N. y normas internacionales y nacionales sobre discapacidad.

Discapacidad Acceso a la justicia Medidas de proteccion Unidad de defensa Ajustes razonables Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ley 26.657 Asesoria de incapaces Asesoria pericial departamental Art. 40 c.c.c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO. Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Evaluación y eventual implementación de ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias originarias de la persona (vinculadas a discapacidad), en atención a lo dispuesto por el art. 40 del C.C.C.N. y normativa relacionada. Decisión: Se ordenó pasar las actuaciones a la Asesoría Pericial Departamental para evaluar la posibilidad de ajustes razonables y se dispuso el traslado de las actuaciones a la Unidad de Defensa N° 5 y a la Asesoría de Incapaces N° 1 a efectos de notificarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en el expediente): "Habiéndose procedido a la compulsa de las presentes actuaciones, visto la fecha en que se ha dictado la sentencia de autos (19/09/2023), a los fines de dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art.40 del C.C.C.N. y evaluar la posibilidad de ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias originarias en relación a la persona, dispongo pasar las actuaciones a la Asesoría Pericial Departamental (ley 26.657, decreto 603/2013, art. 36 inc. 5° de la Const. Provincial, art. 75 inciso 22 de la C.N., arts. 1 y 2 del C.C.C.N., Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la persona con discapacidad, suscripta en Guatemala -ley 25280-, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobadas mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13/12/2006 -ley 26378-, 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad)." "Pasen las actuaciones a la Unidad de Defensa N° 5 y a la Asesoría de Incapaces N° 1 interviniente a efectos de notificarse."
- Citas textuales relevantes: "dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art.40 del C.C.C.N." "evaluar la posibilidad de ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias originarias en relación a la persona" Referencias normativas: "ley 26.657, decreto 603/2013, art. 36 inc. 5° de la Const. Provincial, art. 75 inciso 22 de la C.N., arts. 1 y 2 del C.C.C.N., ... ley 25280 ... ley 26378 ... 100 Reglas de Brasilia"

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