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SALAZAR URBANO GUILLERMO OSWALDO C/ AGUIRRE JOSE RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con pedido de indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $9.500.000, impuso costas a la citada en garantía y reguló honorarios de letrados y mediador conforme a lo convenido y la normativa vigente.

Costas Honorarios Acuerdo transaccional Tasa de justicia Homologacion Ley 14.967 Mediador prejudicial Danos y perjuicios automotor Art. 308 cpcc. Base regulatoria $9.500.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALAZAR URBANO GUILLERMO OSWALDO. Demandado: AGUIRRE JOSE RAUL y otros (una de las partes fue citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por la suma de $9.500.000; se impusieron las costas a la citada en garantía conforme cláusulas pactadas; se fijaron la tasa de justicia y la base regulatoria; y se regularon honorarios de los letrados y del mediador en las cantidades y en Ius indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "II) Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.).-" "Por ello, de conformidad con citas legales y lo normado en los arts. 162, 308 y cctes. del Cód. Procesal, RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo arribado por las partes (art. 308 del C.P.C.C.).- 2) Imponer las costas a la citada en garantía conforme lo dispuesto en las clausulas 03.01.02, 03.01.03 y 04.04, con la salvedad prevista en la cláusula 03.02 (art. 73 in fine del Cód. Procesal).- Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000).-" "3.a) ... fíjense por todo concepto los honorarios de la Dra. GUTIERREZ MELISA SUYAI ... en la cantidad de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.425.000) equivalentes al día de hoy a 26,76 Ius (arts. ... Ley 14.967).- 3.b) ... regulénse los honorarios de la Dra. GISELA ISELY ... en la cantidad de 7 Ius; ... En atención a lo convenido ... el pago de dichos emolumentos ... se encuentran a cargo de la propia citada en garantía.- 3.c) ... determínense sus honorarios [mediador Dr. ENRIQUE ANTONIO LAPLANE] en la la cantidad de 20,87 Ius, sujeto a aportes y contribuciones ... Se deja constancia que a los fines de determinar los honorarios fijados, se ha tomado el valor del Jus Arancelario de la Resolución RP 873/26 en la suma de $53.232 para ley 14.967.-" Además, el Tribunal ordenó la liquidación de la tasa de justicia por $209.000 más el 5% de sobretasa y apercibió sobre la prosecución del beneficio de litigar sin gastos.

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