RAMOS SANTIAGO C/ CAIZARA CUMBUCO S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo contra CAIZARA CUMBUCO S.R.L. por $11.656 y aranceles. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara la causa de trance y remate y manda continuar la ejecución con costas, intereses desde la mora y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: CAIZARA CUMBUCO S.R.L.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($11.656) y tres con cincuenta jus arancelarios (3,5 JUS), más intereses desde la mora, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa procesal por falta de oposición en término y, conforme a lo pedido, se falló la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del crédito, con costas e intereses; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por el silencio guardado; se dejó constancia de la intimación practicada el 31/08/26 en Tandil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CAIZARA CUMBUCO S.R.L haga al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 11.656) Y TRES CON CINCUENTA JUS ARANCELARIOS (3,5 JUS) , con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
- Actuaciones y constancias relevantes: Intimación de pago practicada el 31/08/26 en calle 9 de Julio Nº 470, Tandil (informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 31/08/26). Reserva de copia conforme Acuerdo 3975/20 y Resolución 921/21. Regulación de honorarios diferida según art. 51 Ley 14967.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: