SASSO NORA AMELIA MARIA C/ FLORES MIRIAM Y OTROS S/REIVINDICACION
La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar el inmueble sito en Juan B. Justo 441, José C. Paz, acreditando su titularidad registral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados y su grupo conviviente a desocupar el bien en diez días y a las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora Amelia Maria Sasso, representada por el Dr. Rodolfo Jorge Vacarezza.
Demandado: Martin Lencina; Miriam Flores; ocupantes, subocupantes e intrusos del inmueble.
Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en Juan B. Justo Nº 441, José C. Paz (Circ. I, Secc. C, Manzana 71, Parcela 25, Matrícula 16517), con pedido de restitución de la posesión.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a los demandados y su grupo conviviente, ocupantes, subocupantes e intrusos a desocupar el inmueble dentro de los diez días de consentida la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VI) Que a su vez corresponde resaltar que 'La declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza para acceder a ellas si fueran justas y estuvieran en forma (CC0001 SM 62364 RSD-58-10 S 27-5-2010). Así, 'a tenor de lo dispuesto por el art. 60 del Código Procesal, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1 y, en caso de duda dicho status constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.' (SCBA, C 101536 S 9-6-2010). Por ende, frente al silencio y a haber perdido el derecho a contestar demanda y comparecer a estar a derecho de la parte demandada Martin Lencina, Miriam Flores, Ocupantes, Subocupantes e Intrusos decretado con fecha 26/05/2025, corresponde tener por ciertos los hechos invocados en la demanda y por auténtica la documentación glosada. En efecto, la falta de contestación de la demanda impide que los demandados hubiesen podido controvertir estas circunstancias."
"X) Que en este orden, si bien se ha señalado que la palabra 'dominio', a la cual se refiere la ley de fondo como exigencia para la procedencia de la acción reivindicatoria, o la expresión 'presentación de título' que usa como sinónimo el codificador en el mismo capítulo del Código para acreditar su derecho a poseer, se refieren a la causa en que se funda el derecho real y no al título en sentido documental o formal (conf. CCSMartín, Sala I, Diciembre 2-1983, E.D., 109-301; SCBA, 2 de Mayo de 1979, DJBA, Año XXXVIII, Tº 116, Nº. 8514), no puedo dejar de destacar que la actora ha acreditado de manera acabada ser titular registral del bien en cuestión, tal como surge del certificado de dominio acompañado."
"XIII) Que con la prueba rendida la actora ha justificado los requisitos exigidos para la interposición de la presente acción, por lo que debo tener por ciertos los hechos invocados en la demanda y considerando que la parte demandada no ha opuesto al progreso de la presente acción defensa alguna, deberá hacerse lugar a la presente demanda."
FALLO (fragmento):
"1°) Haciendo lugar a la demanda instaurada por la Sra. NORA AMELIA MARIA SASSO contra MARTIN LENCINA, MIRIAM FLORES, OCUPANTES, SUBOCUPANTES e INTRUSOS por reivindicación del inmueble sito en la calle Juan B. Justo N° 441 ... ; 2º) Condenando en consecuencia a los demandados y su grupo conviviente, Ocupantes, Subocupantes e Intrusos a desocupar el inmueble aludido dentro de los diez días de consentida esta sentencia, ello bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública; 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
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