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FERNANDEZ EMANUEL FEDERICO C/ ALEGRE JOAQUIN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré y mutuo contra el demandado por $830.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses pactados desde el 01/10/2023, rechazando defensas y aplicando costas a la vencida.

Ejecucion Pagare Mutuo Cobro ejecutivo Domicilio constituido Costas a la vencida Intereses pactados 00 Ley 24.240 (consumo) Fecha de exigibilidad 01/10/2023 Monto $830.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EMANUEL FEDERICO FERNANDEZ, representado por la Dra. Florencia Di Rossi. Demandado: JOAQUIN EZEQUIEL ALEGRE. Objeto: Cobro ejecutivo de deuda derivada de pagaré y mutuo por PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 830.000,00) más intereses pactados. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses pactados desde el 01/10/2023. Se imponen las costas a la vencida y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que con fecha 21/6/2024 11:42:24, se presenta FLORENCIA DI ROSSI en su carácter de letrado Patrocinante de la parte actora EMANUEL FEDERICO FERNANDEZ, a los fines de iniciar el presente cobro ejecutivo, con la finalidad de ejecutar la deuda derivada del pagaré y mutuo acompañado en autos contra JOAQUIN EZEQUIEL ALEGRE." "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago obrante en el trámite de fecha 01/06/2026, diligenciado en el domicilio del demandado ACASUSSO NRO 4540, RAFAEL CASTILLO, LA MATANZA, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529 540 y 549 del CPCC FALLO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada JOAQUIN EZEQUIEL ALEGRE haga a la acreedora EMANUEL FEDERICO FERNANDEZ íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 830.000,00), con más la aplicación de los intereses pactados en el mutuo que sirve de base del monto reclamado, que obra anexado con fecha 21/6/2024 11:42:24 ( ARTS. 767 Y 768 C.C.C.), aclarando que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 01/10/2023 (ver FECHA DE PRESENTACIÓN AL COBRO DENUNCIADA EN EL ESCRITO LIMINAR) y hasta la fecha de su efectivo pago atento la cláusula sin protesto que emerge del pagaré con que fue instrumentado el negocio consumeril que da cuenta las piezas acompañadas 21/6/2024 11:42:24 (Art. 36 de la ley 24240, arts. 50 y 103 Decreto Ley citado; Sala II, "Banco Patagonia S.A. c/ Ceballos Gladys Noemi s/ Cobro Ejecutivo", Expediente N° 42627-2014, RSI N° 275/2017, Folio N° 986/988 del día 14 de Septiembre de 2017)." "3) Con costas a la vencida, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. 4) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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