PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARZORATTI MANUEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo promovida por el Instituto de la Vivienda para recuperar la Casa 64 del Conjunto Habitacional 152 Viviendas en Dolores. El Tribunal hizo lugar al desalojo por comprobarse la desadjudicación administrativa y la falta de prueba sobre ocupación efectiva, ordenando el lanzamiento en diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por delegación del Fiscal de Estado.
Demandado: Elba Isabel Vitale y Manuel Marzoratti (y demás ocupantes).
Objeto: Desalojo y restitución del inmueble identificado como Casa 64 del Conjunto Habitacional 152 Viviendas, Circunscripción I, Sección E, Manzana 570, Parcela 25, matrícula Nº 7486(29), en virtud de la resolución administrativa que dejó sin efecto la adjudicación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados y demás ocupantes a desalojar la vivienda en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme o consentida, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Por Resolución Nº 334/92 la vivienda identificada como Casa 64 del Complejo habitacional 152 viviendas de la ciudad y partido de Dolores fue adjudicada a la Sra. Elba Isabel Vitale y Manuel Marzoratti. Que posteriormente, y ante la constatación de la falta de ocupación efectiva y permanente de la unidad a instancia de la autoridad provincial, por Resolución Nº 4493/09 se dispuso la desadjudicación de la misma... Que finalmente, por Resolución Nº 152/2016 se autorizó al Sr. Fiscal de Estado a iniciar las acciones judiciales tendientes al recupero de la vivienda."
"Asimismo por resolución 1885 del 17 de abril de 2017, el Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires resuelve: rechazar el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la señora VITALE, Elba Isabel, contra la Resolución N° 152/16 por la cual se deja sin efecto la adjudicación a su favor... Conformando instrumentos públicos los expediente administrativos mencionados y los documentos que lo integran, emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (art. 289 inc. 'b' del Código Civil y Comercial de la Nación)..."
"Del resultado de la constatación ejecutada en las presentes actuaciones, surge que los vecinos del lugar confirman la presencia de gente en el inmueble, pero de manera esporádica, que significa ello 'ocasional, que ocurre de forma poco frecuente o aislada'... los accionados no han logrado demostrar ninguna de las circunstancias alegadas en su defensa. Cabe, con sólo observar la certificación elaborada por el actuario con fecha 23 de abril de 2026, donde han sido declarados negligentes en la producción de alguno medios de prueba, desistiendo del resto (art. 375 del C.P.C.C.)."
"Por todo lo expuesto, encontrándose plenamente corroboradas las alegaciones vertidas en el escrito de inicio... concluyo en la procedencia del desalojo intentado, medida que deberá realizarse en el plazo de DIEZ días de quedar firme y/o consentida la presente sentencia, bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (doctrina arts. 263, 289 inc. 'b', 296, 957 a 959, 1019, 1123 y sig. del Código Civil y Comercial... art. 77 de la ley 14.652)."
Voto mayoritario / dispositivo final (extracto):
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por el Fisco de la Provincia de Bs. As. contra Elba Isabel Vitale y Manuel Marzoratti, condenando a estos últimos y a demás ocupantes a desalojar el inmueble denominado 'Casa 64'... en el plazo DIEZ días, de quedar firme y/o consentida la presente sentencia, bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida..."
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