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NAVARRO MARCELO SALUSTIANO C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente vial donde fue embestida su camioneta por un colectivo de la línea 218. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor Oscar Moralez, a la empresa Almafuerte y a la aseguradora Metropol al pago de $68.239.006, por responsabilidad objetiva y ausencia de eximente probada.

Accidente de transito Dano moral Aseguradora citada en garantia Danos y perjuicios automovilisticos Responsabilidad objetiva / riesgo de la cosa Dano psicofisico (incapacidad sobreviniente) Semaforo / incumplimiento de luz roja Prueba penal incorporada (valor probatorio) Indemnizacion cuantificada ($68.239.006) Costas al demandado observacion: el decisorio es de primera instancia El nombre del magistrado que firmo la sentencia no figura en el extracto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Navarro Marcelo Salustiano. Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI (titular del ómnibus), Oscar Moralez (conductor) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/07/2022; se reclamó $7.361.600 en la demanda inicial por diversos rubros (daño físico, psicológico, gastos, daño moral, daño emergente, etc.). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Oscar Moralez, Almafuerte y a la aseguradora Metropol (con cargo hasta el límite de cobertura) a pagar a Navarro la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEIS ($ 68.239.006), con más intereses desde el 27/07/2022 y actualización correpondiente; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad sobre art. 53 Ley 24.240 y se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Por ello, la insuficiencia probatoria exhibida por la parte demandada y citada en garantía antes mencionada, no puede sino repercutir en perjuicio del dueño o guardián demandado, a cuyo cargo estaba la acreditación de los extremos eximentes. (art. 375 del C.P.C.C). En tanto la parte actora cumplió con la carga de la prueba en lo que respecta a los hechos constitutivos de su pretensión (art. 375, del CPCC) y logró demostrar su versión. Así pues, a la luz de lo recientemente expuesto, tomando en consideración las circunstancias viales en las que acaeció el hecho bajo análisis, así como lo que se desprende del plexo probatorio desplegado en los presentes obrados, es dable inferir que, al momento del acaecimiento del ilícito de autos, el demandado, Oscar Moralez, conductor del micrómnibus ... por no haber respectado la luz del semáforo que inhabilitaba su paso, resultó el factor determinante de la colisión con el accionante (conf. arts. 39, 48 inc. G, 50 y cdtes. de la Ley N° 24.449). Por todo ello ... atribuyo la responsabilidad en el presente evento dañoso exclusivamente al demandado, Oscar Moralez, en su carácter de conductor, y a la empresa codemandada 'Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI', en su calidad de titular dominial y asegurada del ómnibus en cuestión al momento de la emergencia." "De conformidad con lo iterado, y lo dispuesto por los artículos 165 del Código de rito y lo normado por el artículo 1746 y cctes. del Código Civil y Comercial, estimo justo y equitativo fijar el monto indemnizatorio por incapacidad psicofísica, considerado a la fecha de este decisorio, en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEIS ($ 44.556.006) respecto el Sr. Navarro." "1º) Hacer lugar a la demanda instaurada por la parte actora y, en consecuencia, condenar a OSCAR MOLAREZ, ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI y a la aseguradora citada en garantía METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS, conforme el límite de la cobertura que se estableció en el punto II. c), a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente a MARCELO SALUSTIANO NAVARRO la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEIS CON 0/100 ($ 68.239.006) , con más los intereses y actualización establecidos en el considerando IV.-, desde la fecha de su exigibilidad (27 de julio de 2022) y hasta su efectivo pago." (Voto mayoritario/decisión del Tribunal consignado en el bloque dispositivo).

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