DI GILIO MARIANO JOSE C/ CASTRO MARIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños materiales, privación de uso y daño moral por choque por alcance en Avenida 120 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva de la conductora embistiente y condenó a la demandada (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar $4.502.491 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano José Di Gilio.
Demandado: María Soledad Castro (y se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/10/2024 — daños materiales al automotor, pérdida de valor venal, privación de uso, daño moral y gastos de mediación — por un total reclamado de $11.036.440,90 (se peticionó interés desde la fecha del siniestro).
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a la Sra. María Soledad Castro a abonar la suma de $4.502.491, con más los intereses fijados en el considerando Noveno; la condena se hace extensiva a la citada en garantía "RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA" en la medida del seguro. Se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía vencidas. Regulación de honorarios diferida. Plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza o quede consentida para pago; apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, dado que el siniestro se produjo por alcance, infiere que la conductora del vehículo demandado no mantenía la distancia mínima proporcional a su velocidad de traslado que le permitiera frenar ante una detención de los automóviles que lo precedían (art. 474 del C.P.C.C.)."
"Resultando demostrado, entonces que la demandada María Soledad Castro (quien circulaba detrás del vehículo titularidad del Sr. Mariano José Di Gilio), es a quien le cabe el rol de agente activa de la colisión, manejó su vehículo sin mantener la distancia reglamentaria que debe existir con el que le antecede en una misma vía de circulación. Por ello, no ha respectado el especial cuidado y prevención con el que se debe circular en la vía pública, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (art. 39 inc. 'b' de la ley 24.449...)."
"Frente a ello, cabe mencionar que más allá de las negaciones vertidas por el letrado apoderado de la parte demandada al contestar la acción, no existe probanza que los hechos ocurrieron de manera distinta a la forma en que han sido denunciados por el Sr. Mariano José Di Gilio (que además se encuentran comprobados con lo que emana del informe pericial antes indicado, arts. 474 del C.P.C.C.)."
"Así lo expuesto, teniendo en cuenta como se desarrollaron los hechos, ... resulta la accionada responsable en forma objetiva de la producción del hecho motivo de la litis. Ello así, entiendo que en autos han quedado demostrados los extremos necesarios para el progreso de la acción promovida, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda, debiendo indemnizar al accionante por todas las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles provocadas por el evento dañoso de autos (arts. 1726, 1727, 1728... del Código Civil y Comercial...)."
Fallo (extracto dispositvo):
"1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por Mariano José Di Gilio contra María Soledad Castro, condenando a esta última a abonar a la parte actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 4.502.491), con más los intereses fijados en el considerando Noveno, en el plazo de diez días... 2º) Haciendo extensiva la condena y los efectos de la presente sentencia a la citada en garantía 'RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', en la medida del seguro... 3°) Imponiendo las costas a la parte demandada y a la citada en garantía vencidas..."
- Observaciones sobre la prueba y cuantificación:
- Se tuvo por consentida la pericia del ingeniero mecánico Luis Ernesto Wallace, cuyo informe determinó que el siniestro fue por alcance y detalló daños y presupuesto de reparación por $4.002.491, que el Tribunal computó como costo de reparación.
- Privación de uso fijada en $500.000 en base al tiempo razonable de permanencia en taller (10 días según perito).
- Pérdida del valor venal: se rechazó por no acreditarse minusvalía, dado que el perito entendió que no se afectaron partes vitales.
- Daño moral: rechazado; el Tribunal considera que las molestias del siniestro no revisten la entidad necesaria para otorgar rubro independiente.
- Intereses: se aplica 6% anual desde el 29/10/2024 hasta la fecha de sentencia para los rubros con valores actuales, y a partir de esa fecha la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, según criterios citados de la Suprema Corte provincial (causa "Barrios" y otras).
- La citación en garantía fue contestada extemporáneamente por la aseguradora, por lo que se le aplicaron las consecuencias del silencio procesal conforme art. 354 inc. 1° CPCC.
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