TRUCHI FEDERICO GUILLERMO C/ VACCARELLI CAROLINA MARA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional que pone fin al proceso por la suma de $38.000.000, impuso las costas conforme al convenio a cargo de San Cristóbal y reguló honorarios para los letrados y mediadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Guillermo Truchi.
Demandado: Carolina Mara Vaccarelli; además fue citada en garantía la aseguradora "San Cristóbal S. M. S. G.".
Objeto: Daños y perjuicios automotores (daños y/o muerte, según carátula).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes que pone fin al conflicto por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($38.000.000.-). Se impusieron las costas conforme lo pactado, a cargo de SAN CRISTÓBAL S. M. S. G.; se aprobaron los honorarios de los profesionales y de la mediadora en los montos y unidades arancelarias consignadas; se intimó a la citada en garantía al pago de la tasa de justicia y sobretasa; se dejó sin efecto la desinsaculación de peritos y se dispuso la desvinculación de los peritos sorteados; y se procedió a la apertura de cuenta judicial digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"II.
- Por consiguiente, atento lo pedido por las partes, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la ley para dar validez a la transacción acompañada, es que corresponde homologar los acuerdos (arts.162, 308 y concs.del CPC, arts.1641 u sgtes. del CC y C)."
"IV.
- En lo que respecta a la base regulatoria del presente, habiendo los letrados en autos desarrollado su actividad durante la vigencia de la ley 14967, corresponde estarnos al monto que surge del acuerdo, esto es la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($38.000.000.-), conforme art.25 de dicho cuerpo normativo."
"V.
- En función de ello, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de las tareas desarrolladas, la responsabilidad que de las particularidades del caso se derivó para los profesionales, el resultado obtenido, lo prescripto por los arts. 1, 15, 16, 21, y ccdentes. de la Ley 14967, y que los honorarios convenidos se ajustan a lo dispuesto por dicho texto normativo, corresponde aprobar los mismos de la siguiente manera:
- Dr. Juan Pablo Truchi Castro ... en la suma de 71.38 jus arancelarios...
- Dr. Ernesto Magnano ... en la suma de 71.38 jus arancelarios...
- Dr. Jorge Esteban Filsinger ... en la suma de 14 jus arancelarios...
- Dr. Juan Nicolás Ferrante ... en la suma de 71.38 jus arancelarios...
por la labor desarrollada en autos en carácter de patrocinante de la parte demandada (contestación de demanda), en la suma de 57.38 jus arancelarios...
- Dra. Valeria Alejandra Maccarone -mediadora
- ... corresponde aprobar los mismos en la suma de 42.83 jus arancelarios..."
"III.
- Las costas se imponen conforme lo pactado en el convenio transaccional adjunto, esto es, a cargo de 'SAN CRISTÓBAL S. M. S. G'. (art.73 último párrafo del CPC)."
Adicionalmente: "IX.
- Se ha procedido a la apertura de cuenta por intermedio del Sistema Augusta el 'Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales'... Atento el acuerdo arribado entre las partes que pone fin al presente proceso, dejase sin efecto la desinsaculación de peritos. Por lo tanto, desvincúlese de la causa a los peritos que fueran sorteados."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: