OVEJERO CRISTIAN DAVID S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de la causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio, eximiendo al Sr. Ovejero del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore su fortuna, por cumplirse los requisitos probatorios de insuficiencia económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian David Ovejero, quien promovió incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos (art. 78 y ss. CPCC), asistido por el Dr. Juan José Polinessi.
Demandado: Los titulares de la acción principal: Talairach Carlos Alberto y otro/a (parte contraria en el expediente principal).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en el proceso principal caratulado "OVEJERO CRISTIAN DAVID C/ TALAIRACH CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos, eximiendo al Sr. Ovejero del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore su fortuna, con la salvedad del artículo 84 del CPCC; además, al no resultar contenciosa la actuación incidental, se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"El beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad garantizar el libre acceso a la justicia, en resguardo del principio de igualdad procesal entre las partes, y se orienta a asegurar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio. Dicha finalidad se vería frustrada si se impidiera a una persona recurrir al órgano jurisdiccional por carecer de los medios económicos necesarios para afrontar los gastos que la tramitación del proceso demande."
"Constituye presupuesto esencial para su procedencia la acreditación de la carencia de recursos suficientes y la imposibilidad de obtenerlos; esto es, que la situación patrimonial del solicitante le impida razonablemente afrontar las erogaciones propias del juicio, sin que resulte exigible para ello la comprobación de un estado de indigencia o pobreza extrema ... el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos queda librado al prudente arbitrio judicial, en tanto la carencia de recursos constituye una cuestión de hecho que debe ser apreciada por el juzgador, quien deberá valorar, conforme a las circunstancias del caso y la prueba producida, si el solicitante carece efectivamente de los medios suficientes para afrontar los gastos que la tramitación del proceso pudiere ocasionar."
"De lo hasta aquí expuesto y pruebas 'supra' detalladas, surge que el actor no posee bienes de fortuna, más allá de lo indispensable para procurarse su subsistencia, y que con los ingresos que percibe no puede hacer frente a los gastos del proceso (art. 375 del CPCC). Por lo tanto, no habiendo mediado oposición de la contraria ... corresponde receptar que, con las pruebas aportadas se ha dado cumplimiento a los recaudos legales para otorgarle el beneficio de litigar sin gastos (arts. 79 y 80 del CPCC)."
Bloque dispositvo final:
"1) Conceder al Sr. Cristian David Ovejero el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance y en los términos previstos en los artículos 82 y 84 del CPCC, eximiéndolo del pago de costas y gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del citado ordenamiento, para litigar en el proceso caratulado 'OVEJERO CRISTIAN DAVID C/ TALAIRACH CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)'. 2) No habiendo resultado contenciosa la actuación incidental, imponer las costas en el orden causado (doctr. art. 68 CPCC)."
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