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MITCHELENA PATRICIA ALEJANDRA C/ FAZIO CAYETANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por indemnización de daños materiales y pérdida de valor venal derivados de un impacto de una VW Amarok contra su Fiat Uno Cargo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia y el nexo causal de los daños reclamados, imponiendo las costas a la actora.

Nexo causal Danos materiales Prueba insuficiente Perdida de valor venal Falta de acreditacion del dano Costas a la vencida Juicio sumario Responsabilidad por riesgo de la cosa (arts. 1757-1758 ccyc) Ley 24.449 (normativa de transito) Citracion en garantia (aseguradora en liquidacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Alejandra Mitchelena. Demandado: Cayetano Antonio Fazio (titular y conductor de la VW Amarok dominio PEO354) y, en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales ($1.471.000), pérdida de valor venal ($390.000) y demás accesorios por accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2023 en Mar del Plata, cuando la Amarok embistió el Fiat Uno estacionado. Decisión: Se rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre la existencia y vinculación causal de los daños reclamados; se imponen las costas a la actora; se difiere regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Consecuentemente, tiénese por acreditado que el día 26 de enero de 2023, aproximadamente a las 23.00 hs, el vehículo de la actora -Fiat Uno Cargo 1.3 dominio GTV428
- que se encontraba estacionado sobre la calle Nápoles, a la altura de la calle Crocce de la ciudad de Mar del Plata, fue colisionado por una camioneta VW Amarok, dominio PEO354, que intentaba estacionar, realizando una mala maniobra que origina una colisión que provoca daños en el frente del automóvil de la demandante." (Punto II) "En virtud de lo reseñado, la parte demandante no ha acreditado que en el evento de autos su automóvil haya sufrido los daños que reclama, a pesar de estar en óptimas condiciones para hacerlo. Las conclusiones periciales no resultan útiles para dirimir la cuestión ya que el experto no ha sido interrogado para que describiera los daños, y -tal como ut supra se explicó
- al cuantificarlos lo hizo sobre documentación negada por la parte demandada y no verificada su autenticidad por la prueba informativa, en tanto la oficiada se expidió sobre otra documental no agregada al proceso. Todo lo expuesto amerita el rechazo del parcial (art. 1736 CCyC, art. 375 CPCC)." (Punto IV.a) "Por ello, sobre la base de que quien alega debe probar (art 375 del CPCC) y que, por imperio de la normativa procesal en vigencia, quien incumpla con la carga probatoria de los hechos sobre los cuales encara su pretensión, defensa o excepción, resultará perdidoso en el proceso, concluyo que la actora no ha logrado acreditar que el daño invocado exista ni tampoco que el alegado (conforme los presupuestos adjuntos) se relacione con el siniestro de autos, por lo que corresponde el rechazo de la demanda (art. 375 CPCC)." (Punto V) Dispositivo final: "1) Rechazando la demanda que por daños y perjuicios iniciara por PATRICIA ALEJANDRA MITCHELENA contra FAZIO CAYETANO ANTONIO y ORBIS COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS S A conforme los argumentos expresados en los considerandos. 2) Las costas se imponen a la actora vencida. 3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para una vez firme el presente decisorio (conf. art. 23 de la Ley 14.967)."

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