GUTIERREZ ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización; la demandada ANSES se opuso y planteó prescripción e inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES realice la actualización en 120 días, rechazando el pedido de actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y difiriendo el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ ADRIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, cálculo de PC y PAP), planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426/27426 y decretos), y solicitud de actualización con índices distintos por supuesta lesión constitucional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y disponer que la ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización indicada y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultase confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como en cuanto a topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; y diferimiento de la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con remisión a la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
1) “La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
2) “Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro.”
3) “Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se proceda al pago de la misma.”
4) “En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la ley 27426, al tratarse en el caso de un beneficio adquirido a partir del 1/3/18, resulta aplicable en tal contexto el artículo citado, debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado.”
5) “En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 26 de la ley 24241, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación.”
6) “En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51).”
- Disidencias: No se registra voto dividido; la sentencia fue firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino, y la Parte Resolutiva expresada arriba es la decisión del tribunal.
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