UÑATES GERARDO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para la determinación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (haciendo lugar a la prescripción en parte), ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y dispuso que las sumas a favor se paguen íntegramente sin quita y sin retenciones por Impuesto a las Ganancias conforme a doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Uñates Gerardo Germán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU) por falta de movilidad/actualización, impugnación de normas de las leyes 24.241, 24.463 y actos reglamentarios; actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP); protección de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y se ordenó que las diferencias a favor se abonen íntegramente, sin quita alguna, y sin descuentos por Impuesto a las Ganancias (aplicando doctrina de la CSJN). Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos “Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios” sent. del 05/7/17.-"
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”, ya citados."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia aportada.
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