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ESCALCER EDUARDO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes previsionales, incluido pedido de revisión de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el análisis de la actualización de la PBU y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios.

Honorarios Costas de alzada Anses Prescripcion bienal Intereses bcra Prestacion basica universal Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.609 Dnu 274/2024


¿Quién es el actor?

Escalcer Eduardo Celestino.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la movilidad establecida por la Ley 27.609; cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias, aportes autónomos, prescripción, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la actualización de la Prestación Básica Universal y el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista por la Ley 27.609, y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN ("Morales Blanca Azucena...") y reguló honorarios a favor de la letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo precedentemente expuesto, es abstracto expedirse sobre el agravio vertido." 2) "En relación al agravio que gira en torno a la PBU difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." 3) "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..." 4) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 5) "En atención al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por la Juez de grado." 6) "Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. Nora Carmen Dorado no firmó por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

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