LORENZO ALBERTO MIGUEL IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo que se fije por la primera instancia.
¿Quién es el actor?
LORENZO ALBERTO MIGUEL IGNACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y adecuación del haber inicial jubilatorio (actualización de remuneraciones consideradas para cálculo del haber, Prestación Básica Universal, prescripción, tasa de interés, inconstitucionalidad de normas y topes).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado conforme surgen los considerandos; se confirmó en lo demás objeto de agravios; se diferió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada a favor del letrado actor en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (La Dra. Nora Carmen Dorado no votó por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
2) "Por ello, se confirma lo resuelto por ea quo."
3) "En cuanto al agravio que versa sobre la pauta de movilidad que aplicó el a quo en su sentencia, teniendo en consideración que el actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad al 01/01/07, corresponde revocar la aplicación del precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios' ... y la declaración de inconstitucionalidad del art.7 inc. 2 de la Ley 24.463."
4) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
5) "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago..."
6) "Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencia o particularidades: No hubo voto en disidencia expresa; la Dra. Nora Carmen Dorado no votó por encontrarse en uso de licencia conforme art. 109 R.J.N.
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