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SALEM JACOBO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber conforme a las pautas del fallo y pagar las diferencias desde el 17/06/2023, además de declarar la inconstitucionalidad condicionada de normas que provoquen merma confiscatoria.

Intereses Prescripcion Anses Retroactividades Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ampo Ley 24.241 Inconstitucionalidad condicionada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Salem Jacobo Guillermo, titular del beneficio jubilatorio nº 15005832510, adquirido el 21/06/2016. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber (topes y demás). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 17/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto. Se impusieron las costas a la demandada; la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución consignada es la decisión del juez firmante y constituye la sentencia definitiva.

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