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MAIDANA HUGO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo acordado en el Programa de Reparación Histórica y ordenó recalcular y pagar diferencias tomando como base la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y aplicar luego la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y desde el 25/07/2023.

Prescripcion Cosa juzgada Anses Retroactividades Reajustes varios Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Interes por retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAIDANA HUGO HECTOR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; impugnación de normas de movilidad y nulidad del acuerdo transaccional homologado en otro fuero. Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los períodos comprendidos en el acuerdo transaccional; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS en 120 días ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas desde el 25/07/2023 con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta ello, no cabe sino decretar la existencia de cosa juzgada." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Otras citas textuales relevantes incluidas en el fallo: "De hecho, posteriormente, se dictó la ley 27.609 (B.O 04/01/2021) que sustituyó el citado art. 32 fijando el índice de movilidad que comenzó a aplicarse a partir del 1° de marzo de 2021 (conf. Res. SSS 3/2021)." "Por los motivos expuestos, FALLO:" (inicio de la parte dispositiva).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es la de la juez firmante.

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