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MEONIZ MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional por actualización de PBU, PC y PAP y declaración de inconstitucionalidades en normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles; además diferirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Meoniz, Marta Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.241, 24.463 y normativa relacionada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; ANSES debe abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difiere el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 13.10.2025 (véase fs.13 de la documental incorporada el 30.10.25), las diferencias retroactivas lo serán desde el 13.10.2023." "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'..." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del tope a las remuneraciones actualizadas, cabe señalar que si bien la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 3/2021 revocó el art. 14 de la resolución 6/2009, mantuvo vigente dicha limitación en su artículo 4°. Ahora bien, el límite dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 fue establecido exclusivamente a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), sin extenderse al procedimiento de actualización de las remuneraciones que integran la base de cálculo de las prestaciones. En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aquí reseñada es la que consta en la parte resolutiva final y expresa la solución mayoritaria del tribunal.

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