Logo

RAMIREZ, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad por lesión en mano izquierda tras accidente laboral; la sentencia admitió la demanda y condenó a la A.R.T. a pagar $640.834,26. El juzgador avaló la pericia médica que determinó una incapacidad del 27% de la t.o., calculó el IBM en $17.221,30 y aplicó las normas de la L.R.T. y la ley 26.773.

Intereses Pericia medica Accidente de trabajo Condena Incapacidad parcial permanente Ripte Ibm Ley 24.557 Ley 26.773 A.r.t.


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ramírez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad parcial, derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17.06.2015, reclamando mayor IBM y porcentaje de incapacidad (reclama 32,16% vs. pago inicial y decisión administrativa de 10,50%). También impugnó montos liquidados por la A.R.T. y planteó inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. a abonar a Miguel Ángel Ramírez, dentro de los cinco días de notificada la sentencia y mediante depósito en cuenta sueldo, la suma total de $640.834,26, con los intereses y deducciones establecidos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, toda vez que las conclusiones de la pericia médica poseen respaldo objetivo y científico, resultando adecuadas a las características de las lesiones descriptas, corresponde reconocerles eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que como consecuencia del siniestro el actor porta una incapacidad del 27 % de la t.o." "Conforme con lo expuesto, considerando un IBM de $ 17.221,30, el grado de incapacidad determinado (27 %) y el coeficiente de edad aplicable (65 / 30 años = 2,167), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 534.028.55 ($ 17.221,30 x 53 x 27 % x 2,167), que no resulta inferior al mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.649/2009 y art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 (cfr. art. 2º de la Res. S.S.S. Nº 6/2015)." "También corresponde diferir a condena la indemnización adicional de pago único dispuesta en el art. 3º de la ley 26.733, por daños producidos en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentre a disposición del empleador, equivalente al veinte por ciento (20 %) de la indemnización prevista en el régimen, cuyo monto asciende a la suma de $ 106.805,71 ($ 534.028,55 x 20 %), lo que hace un total de $ 640.834,26." "Por lo expuesto, el importe de $ 640.834,26 que se difiere a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (17.06.2015) y hasta el momento del pago parcial realizado (23.02.2016), un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Del resultado así obtenido se deducirá la suma de $ 249.174,94 percibida por el actor, imputándolo en primer término a intereses y el remanente a capital (cfr. arts. 900 y 903 del Código Civil y Comercial, art. 260 de la L.C.T.); el saldo de capital resultante (arg. art. 770 del Código Civil) llevará similares accesorios..."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar