RAMIREZ, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad por lesión en mano izquierda tras accidente laboral; la sentencia admitió la demanda y condenó a la A.R.T. a pagar $640.834,26. El juzgador avaló la pericia médica que determinó una incapacidad del 27% de la t.o., calculó el IBM en $17.221,30 y aplicó las normas de la L.R.T. y la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Ramírez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad parcial, derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17.06.2015, reclamando mayor IBM y porcentaje de incapacidad (reclama 32,16% vs. pago inicial y decisión administrativa de 10,50%). También impugnó montos liquidados por la A.R.T. y planteó inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. a abonar a Miguel Ángel Ramírez, dentro de los cinco días de notificada la sentencia y mediante depósito en cuenta sueldo, la suma total de $640.834,26, con los intereses y deducciones establecidos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, toda vez que las conclusiones de la pericia médica poseen respaldo objetivo y científico, resultando adecuadas a las características de las lesiones descriptas, corresponde reconocerles eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que como consecuencia del siniestro el actor porta una incapacidad del 27 % de la t.o."
"Conforme con lo expuesto, considerando un IBM de $ 17.221,30, el grado de incapacidad determinado (27 %) y el coeficiente de edad aplicable (65 / 30 años = 2,167), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 534.028.55 ($ 17.221,30 x 53 x 27 % x 2,167), que no resulta inferior al mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.649/2009 y art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 (cfr. art. 2º de la Res. S.S.S. Nº 6/2015)."
"También corresponde diferir a condena la indemnización adicional de pago único dispuesta en el art. 3º de la ley 26.733, por daños producidos en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentre a disposición del empleador, equivalente al veinte por ciento (20 %) de la indemnización prevista en el régimen, cuyo monto asciende a la suma de $ 106.805,71 ($ 534.028,55 x 20 %), lo que hace un total de $ 640.834,26."
"Por lo expuesto, el importe de $ 640.834,26 que se difiere a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (17.06.2015) y hasta el momento del pago parcial realizado (23.02.2016), un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Del resultado así obtenido se deducirá la suma de $ 249.174,94 percibida por el actor, imputándolo en primer término a intereses y el remanente a capital (cfr. arts. 900 y 903 del Código Civil y Comercial, art. 260 de la L.C.T.); el saldo de capital resultante (arg. art. 770 del Código Civil) llevará similares accesorios..."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: