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MONTES CORO, DORIS TEOFILA c/ APAZA, FANNY RAQUEL s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo el importe de condena a $1.810.009, mantuvo las costas, elevó los honorarios de la actora a 54 UMA, confirmó el resto de lo resuelto e impuso las costas de alzada a la demandada.

Costas Honorarios Renuncia Despido Indemnizaciones Camara nacional de apelaciones del trabajo Jornada parcial Extemporaneidad. Art. 80 lct Art. 240 lct


¿Quién es el actor?

Montes Coro, Doris Teofila.

¿A quién se demanda?

Apaza, Fanny Raquel.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y diferencias salariales) y cuestiones relativas a la validez de la renuncia y certificación de aportes (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el importe de condena a $1.810.009, mantuvo lo dispuesto en materia de costas, dejó sin efecto los honorarios regulados a favor de la representación de la parte actora y los elevó a 54 UMA, confirmó los honorarios de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que decide, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la validez de la presunta renuncia y la valoración testimonial: "En tal marco, afirma que la testigo propuesta por su parte, Fany Lucrecia Navarro, fue contundente... Analizada la declaración reseñada a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) se coincide con la valoración efectuada en grado en cuanto no otorga a la misma entidad probatoria en lo que al aspecto en debate se refiere." "En suma, la testigo no dio una adecuada razón de sus dichos... impide otorgarle fuerza probatoria por lo que, al igual que concluyera la sentenciante a quo, cabe concluir que la demandada no logró acreditar que la demandante hubiese laborado en media jornada o una jornada parcial motivo por el cual... confirmar el decisorio de grado." 2) Sobre la captura de Whatsapp y la renuncia: "la captura de pantalla de la aplicación Whatsapp acompañada por la demandada... no cumple con los recaudos que exige el art. 240 de la LCT para la validez de la renuncia, esto es, que 'deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador ante su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo'." "A ello se suma que, frente a la ausencia en el caso de un acto válido abdicativo por parte de la trabajadora, por imperio del principio de continuidad del vínculo contemplado en el art. 10 de la LCT, debe estarse a la subsistencia del contrato de trabajo." 3) Sobre la condena del art. 80 LCT y su extemporaneidad: "la intimación prevista en el mentado dispositivo debe ser efectuada con posterioridad al distracto y con anterioridad a la etapa de conciliación previa... el requerimiento exigido por la norma (cfr. art. 80, cuarto párrafo de la LCT) se efectuó mediante telegrama cursado el 22/08/2022... mientras que del acta de SECLO (íd) surge que el reclamo fue iniciado el 8/07/2022." Por ello, "resulta improcedente la reparación indemnizatoria... se propone modificar este aspecto del decisorio apelado y dejar sin efecto la condena analizada, detrayéndose su importe del monto de condena... deberá ser reducido a la suma de $1.810.009,56." 4) Sobre costas y honorarios: "los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que se sugiere elevarlos a 54 UMA, en tanto que los fijados a los de la demandada no se advierten elevados por lo que se propone su confirmación." "Cabe imponer las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial de la contienda... y regular los honorarios de Alzada... en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; ambos Jueces suscribieron el mismo sentido (voto de Ambesi y adhesión de la Dra. Jueguen), por lo que la resolución es de la mayoría.

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