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LAGLEYZE, ALFREDO ESTEBAN c/ CANTERO, ROBERTO SEBASTIAN Y OTROS s/DESPIDO

Demandante reclamó reconocimiento de relación laboral por despido; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que no se acreditaron las notas distintivas del contrato de trabajo. Además, se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme al voto preopinante.

Costas Prueba Carga de la prueba Relacion de dependencia Confirmacion Despido Societario Camara nacional de apelaciones del trabajo Honorarios de alzada Presuncion art. 23 lct


¿Quién es el actor?

Alfredo Esteban Lagleyze.

¿A quién se demanda?

Roberto Sebastián Cantero y Otros (Urban Capital S.A. y codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con reconocimiento de relación laboral y pedido de que se declare la existencia de vínculo de dependencia pese a designaciones societarias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se reguló honorarios de alzada conforme al considerando 5º del primer voto; y se ordenaron las notificaciones y diligencias administrativas pertinentes. Fundamentos principales (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
- "De conformidad con lo expuesto precedentemente, al encontrarse controvertida la existencia de la relación laboral denunciada por el actor, pesaba sobre éste la carga de acreditar en autos los extremos fácticos que sustentan su pretensión. En tal supuesto de demostración se tornaría operativa la presunción del art. 23 de la L.C.T., salvo que la parte demandada lograra desvirtuarla en función de las circunstancias, relaciones o causas de la prestación que permitan sostener un vínculo distinto al laboral."
- "No puede olvidarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida... Tales extremos no se advierten satisfechos pues no se efectuó una crítica concreta y razonada de los aspectos de la decisión que considera equivocada, todo lo cual conduce a reputar desierto el recurso interpuesto en tal sentido."
- "En definitiva, las notas distintivas y tipificantes del contrato de trabajo no se hallan acreditadas en la vinculación de autos (cfr. arts. 4, 20, 21, 23, 25 y 26 de la LCT), por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de origen."
- Sobre costas y honorarios (considerando 5º y resultado): "Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la parte actora (cft. Art. 68 CPCCN) y a tal efecto, regúlense los honorarios de alzada correspondientes a las partes intervinientes en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios)." Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del preopinante.

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