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COMELLI, ROBERTO CARLOS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Telecom Argentina SA y Telefónica de Argentina SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, elevó a 30 UMA los honorarios de Telecom y fijó las costas de alzada a cargo del orden causado, además de regular los honorarios de las codemandadas en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Costas Honorarios Apelacion Despido Uma Telecom argentina sa Telefonica Sala vi Ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Comelli.
- Demandados: Telecom Argentina SA y Telefónica de Argentina SA (hoy Telefónica Móviles de Argentina SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal; se elevaron los honorarios fijados en grado a la representación y patrocinio letrado de Telecom Argentina SA a la cantidad de 30 UMA; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de cada una de las demandadas, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II. Las accionadas se agravian pues la Sra. Juez a quo, pese a que rechazó la demanda que dedujo el actor en su contra, impuso las costas del juicio en el orden causado “…por entender que el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo (art. 68 2° párr. CPCCN)”. A mi juicio, la queja no debería tener favorable recepción. Digo esto, porque, tal como entendió la Magistrada, el principio objetivo de la derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible. En efecto, el 2do. párrafo del art. 68, CPCCN atribuye cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima, total o parcialmente, de tal responsabilidad al litigante vencido, cuando concurran circunstancias objetivas, que tornen injusta su imposición al perdedor en el caso particular." "III. De conformidad al monto involucrado en el litigio; la naturaleza y complejidad del juicio; el resultado obtenido; el mérito e importancia de la labor profesional; las etapas del proceso cumplidas, actuación extrajudicial y demás pautas arancelarias de aplicación (arts. 38, LO y 16, 21, 22, 24, 29 y concs. de la ley 27.423 y doct. Fallos: 341:1063; etc.), considero que los honorarios fijados en grado a la representación y patrocinio letrado de Telecom Argentina SA resultan reducidos, por lo que propicio elevarlos a la cantidad de 30 UMA. A su vez, en tanto considero que los restantes honorarios regulados en la anterior instancia no resultan elevados, propongo su confirmación."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede.

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