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PUCCIO, ARIEL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la disposición de la CM 010 que determinó incapacidad por hipoacusia bilateral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el pronunciamiento recurrido en todo lo apelado e impuso las costas de alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Puccio, Ariel Alejandro.
- Demandado/Parte recurrida: Swiss Medical ART S.A. (y referencia a la CM 010
- Capital Federal en el expediente SRT N° 243984/25).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de incapacidad (ILPPD) por hipoacusia bilateral y apelación contra la decisión del Titular del Servicio de Homologación que fijó ILLPD (se discute valoración médica y admisibilidad de agravios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En ese marco, a mi ver, las escuetas y, como tales, dogmáticas afirmaciones que ensaya dirigidas a persuadir que '[e]l recurso no es una mera disconformidad con lo decidido...' no resultan idóneas a los fines pretendidos. Nótese que Puccio afirma que '[l]a comisión médica no ha emitido peritaje alguno...' (pág. 2, 1er. párr.) lo cual no se ajusta a las constancias de la causa, en la que, como antes indiqué, la CM 010 determinó que porta una ILLPD del 0,38% de la TO. Es evidente, entonces, que los extremos fácticos expuestos en la pieza recursiva no tienen relación alguna con lo actuado y resuelto en el Expte. SRT N° 243984/25. Por ende, el recurso se revela harto ineficaz para instar la revisión por parte de esta Alzada." "Las consideraciones hasta aquí expuestas brindan adecuado sustento al pronunciamiento, razón por la cual omitiré el análisis de otras cuestiones que resultan irrelevantes para la resolución del litigio; pues sabido es que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes, sino sólo aquéllos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (doct. Fallos: 310:267; 324:3421; etc.)." "Las costas de Alzada se impondrán en el orden causado, pues considero que, en atención a la naturaleza de la cuestión, el actor pudo verosímilmente considerarse asistido con mejor derecho para recurrir como lo hizo (art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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