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HEREDIA, WALTER FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Heredia apeló la regulación de los accesorios de condena y la regulación de honorarios tras sentencia en procedimiento Ley 27.348 contra Galeno ART. La Cámara modificó la resolución de grado: ordenó la actualización del monto por RIPTE con intereses según el considerando II, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y determinó nueva regulación conforme al considerando III, con costas de alzada a cargo de la demandada.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion de condena Costas de alzada Uma Ripte Prestaciones lrt Galeno art Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Walter Fernando Heredia.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por prestaciones derivadas de la ley 24.557 (procedimiento conforme ley 27.348), cuestionando la forma de liquidación de los accesorios de condena (actualización e intereses) y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo que hace a los accesorios de condena, disponiendo que el monto de condena sea actualizado y devengue intereses conforme lo establecido en el considerando II; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y procedió a su determinación originaria conforme lo dispuesto en el considerando III; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y fijó los honorarios por las tareas realizadas en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "Al efecto y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y los de la perito médica, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 32 UMA, 30 UMA y 7 UMA, respectivamente." Además, la Sala señaló que, por razones de economía y celeridad procesal y por ausencia de aceptación de su postura en la composición actual del tribunal, se adopta el criterio mayoritario sobre la repotenciación por RIPTE y la aplicación de intereses sólo en caso de incumplimiento en los términos señalados.

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