Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETELIN, DAMIAN NAHUEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: GASZYNSKA, HANNA MARIA
Sentencia unificatoria por concurso de condenas por robos; se impone pena única de un año de prisión en suspenso y medidas de control. La Cámara (Tribunal Oral N°22) aplicó el sistema aritmético de sumatoria y confirmó costas, imponiendo además la obligación de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control por dos años.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General (intervino la Fiscalía General que solicitó pena única).
- Demandado / Procesado: Damián Nahuel Petelin, DNI 46.014.226.
- Objeto de la resolución: Unificación de condenas por delitos de robo provenientes de dos pronunciamientos firmes (3/11/2025 y 9/3/2026) y determinación de la pena única y las medidas a imponer.
¿Qué se resolvió?
Se impuso a Damián Nahuel Petelin la única condena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, comprensiva de la pena de ocho meses de prisión (dejada en suspenso) y costas aplicada el 3/11/2025; y la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional dictada el 9/3/2026 por el TOC N°29, con costas. Se mantuvo la imposición del pago de costas según cada pronunciamiento y se impuso la obligación por dos años de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control (Art. 27 bis, inc. 1°, CP). Notifíquese y comuníquese a los tribunales y juzgados indicados; archívese.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como están en el fallo):
"Debe aclararse que se prescindió de llevar a cabo una nueva audiencia de conocimiento personal de Petelín, en la medida en que ya se ha relevado su información personal, hace unos meses, con carácter previo al dictado del fallo condenatorio dictado en este proceso."
"En ese sentido, para individualizar el monto final se aplicará, tal como lo postuló la Fiscalía, el sistema aritmético de sumatoria de las sanciones, toda vez que dicho procedimiento es el que dispone la ley."
"Y, por otro, que la actual redacción del artículo 58 del Código Penal -ley 27785-, no establece distinciones acerca de los casos en los cuales debe aplicarse el método aritmético. Por el contrario, el segundo párrafo se refiere -indiscutiblemente
- a la totalidad de los supuestos contemplados en el primer párrafo; entre ellos, el caso de unificación de condenas, como el presente."
"Por todo ello, RESUELVO: I. Imponer a Damián Nahuel Petelin la única condena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, comprensiva de: a) la pena de ocho meses de prisión -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso
- y costas, aplicada en este proceso el 3 de noviembre de 2025, por el delito de robo y b) la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional, dictada el 9 de marzo de 2026 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29... II. Mantener la imposición del pago de las costas... III. Imponer a Damián Nahuel Petelin la obligación, por el plazo de dos años... de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que cuenta es la que figura en la parte resolutiva final.
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