Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ALEJANDRO JAVIER s/ROBO VICTIMA: PIEROTTI, GERMAN

Imputado procesado por robo en grado de tentativa con reconocimiento de hechos y prueba policial. El Tribunal Oral N°22 condenó a Alejandro Javier Rodríguez a cinco meses de prisión, lo declaró reincidente y ordenó el decomiso y destrucción del elemento utilizado; fijó vencimiento de la pena el 5/2/2027.

Costas procesales Condena Reincidencia Pena de prision efectiva Robo en grado de tentativa Art. 50 cp Decomiso y destruccion Tribunal oral n?22 Juicio abreviado (art. 431 bis) Fecha de vencimiento de la pena.


- Actor (Ministerio Público Fiscal): Dr. Marcelo Martínez Burgos, representante del Ministerio Público Fiscal que solicitó la aplicación del juicio abreviado.
- Demandado / Imputado: ALEJANDRO JAVIER RODRÍGUEZ (DNI 37.945.926), actualmente alojado en Alcaidía 1 -Sección Suipacha
- de la Policía de la Ciudad.
- Objeto de la acción: Se siguió proceso por el delito de robo en grado de tentativa por hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2026, imputándole haberse apoderado ilegítimamente mediante fuerza en las cosas de bienes del interior de un automóvil (ventanilla violentada) sin lograr disponer libremente de ellos por la rápida intervención policial.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a ALEJANDRO JAVIER RODRIGUEZ a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa; además se declaró REINCIDENTE al imputado; se fijó el vencimiento de la pena el 5/2/2027; se ordenó decomisar y destruir la piedra de aproximadamente 16 cm secuestrada; y se prescindió de notificar al damnificado por su expresa voluntad. (La resolución figura íntegramente en la parte resolutiva del fallo.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento 'de visu' del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación." "A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." "En virtud de lo expuesto, entiendo que resulta ajustada a derecho la pena solicitada por el Fiscal, por lo que habré de imponer a Rodríguez la pena de cinco meses de prisión, que deberá ser de efectivo cumplimiento, en virtud de los antecedentes condenatorios que registra." "En virtud de ello, no habiendo operado el plazo previsto por el artículo 50 del Código Penal, corresponde declararlo reincidente. (artículo 50 del código penal, según ley 27.785 B.O. 7/3/2025)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar