Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IZURRIETA, BLAS MANUEL Y OTRO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO, EXTORSION y AMENAZAS DENUNCIANTE: JUZGADO CIVIL N° 77 CAUSA N° 78710/2024, . Y OTROS
El Ministerio Público Fiscal solicitó y se homologó un juicio abreviado por amenazas simples contra RICARDO NICOLÁS GARCÍA. La Cámara/Tribunal Oral condenó a García a diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, le impuso obligaciones por dos años (residencia, prohibición de contacto y tratamiento de salud mental/adicciones) y ordenó su inmediata libertad, por entender acreditada la materialidad y la autoría.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos.
- Demandado / Imputado: RICARDO NICOLÁS GARCÍA (DNI 30.334.696).
- Objeto de la acción: Imputación por el delito de amenazas simples por hechos ocurridos el 2 de enero de 2025, cuando el imputado profirió expresiones intimidatorias contra la damnificada Cecilia Belén Armenio en una concesionaria (entre otras: “sos una chorra, te voy a matar”).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Ricardo Nicolás García a la pena de diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas a su cargo; se le impusieron durante dos años las obligaciones de fijar residencia y someterse al control correspondiente, abstenerse de cualquier contacto con la damnificada y realizar tratamiento de salud mental y adicciones; se dispuso su inmediata libertad desde la Alcaidía 1 -Sección Tacuarí-, y notificaciones a las partes y a la víctima en los términos de la ley.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “Se imputa a Ricardo Nicolás García ‘…el hecho ocurrido el 2 de enero de 2025, aproximadamente a las 14:00 horas, mientras Cecilia Belén Armenio se encontraba cumpliendo con su jornada laboral en la concesionaria de autos ubicada en Av. Udaondo 1440, de esta ciudad, oportunidad en la que se presentó Ricardo Nicolás García y le refirió “sos una chorra, a vos te voy a matar y al cagón de arriba también lo voy a matar, le voy a cruzar el auto en San Isidro’.”
- “Ello surge sin hesitación luego de valorar conforme la regla de la sana crítica las pruebas rendidas durante la etapa instructora... Declaraciones del Oficial Ricardo Maximiliano Pereira Caetano; de Cecilia Belen Armenio; de Sergio Gustavo Escobar; acta de detención; acta circunstanciada; declaraciones de los testigos... vistas de frente y perfil del imputado García; el acta de detención informe médico legal; y los dos archivos uno de video y otro de audio agregados como documentos digitales en el sistema lex100.”
- “Considero así, que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que le cupo al procesado, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso.”
- “El hecho encuadra en el delito de amenazas simples... Se encuentra acreditado que Ricardo Nicolás García le refirió a Cecilia Belen Armenio ‘sos una chorra, te voy a matar’, resultando ello una frase con tinte amenazante, con entidad suficiente para generar temor en la víctima.”
- “Para graduar la sanción... se valoran como atenuantes el reconocimiento de los hechos, y la problemática de consumo de estupefacientes que padece. Como agravantes, se tiene en cuenta que el hecho fue perpetrado hacia una mujer.”
- “Por todo ello, entiendo ajustado el monto de la pena acordada por las partes, por lo que habré de imponer a Ricardo Nicolás García, la pena de diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, en virtud de la carencia de antecedentes condenatorios (artículo 26 del Código Penal de la Nación).”
- Voto / decisión mayoritaria: la sentencia aprobó y homologó el acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal conforme art. 431 bis del C.P.P.N., imponiendo la pena y medidas expresadas. No existen votos de disidencia consignados en el dispositivo final.
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