Legajo Nº 6 - IMPUTADO: FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Los representantes de Máximo y Florencia Kirchner impugnaron embargos preventivos trabados sobre inmuebles de Los Sauces S.A. y Hotesur S.A. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó sin costas, al considerar que la medida cautelar no es equiparable a sentencia definitiva ni se acreditó un agravio de imposible reparación ni cuestión federal suficientemente fundada.
¿Quién es el actor?
Apoderado judicial especial de Máximo Kirchner y Florencia Kirchner (recurrentes).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (decisión que ordenó embargos preventivos).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que trabó embargos preventivos sobre inmuebles correspondientes a las sociedades Los Sauces S.A. y Hotesur S.A.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante de Máximo Kirchner y Florencia Kirchner; sin costas en esta instancia, con constancia de la reserva del caso federal, y se ordenó la remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, las decisiones atinentes a medidas cautelares -sea que las decreten, levanten o modifiquen
- no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 313:116) y, en ese sentido, no se encuentran comprendidas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación ... Ello es así pues tales decisiones no ponen fin al proceso ni impiden su continuación y, salvo casos excepcionales, no ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente."
"La resolución impugnada -que se limita a disponer un embargo preventivo
- no constituye sentencia definitiva ni auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, ni de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"En definitiva, el impugnante no ha podido acreditar que el caso presente el requisito de sentencia equiparable a definitiva, ni la existencia de cuestión federal suficientemente fundada, recaudos que constituyen presupuesto ineludible que permita la jurisdicción revisora de esta Cámara en su calidad de tribunal intermedio (Fallos: 328:1108; 328:4551 y 333:677)."
- Voto en particular relevante (disidencia o postura distinta): El señor juez Dr. Mariano Hernán Borinsky señaló, en su intervención, que "a mi juicio, la vía intentada resulta procedente" y que, por su parte, correspondería "imprimir el pertinente trámite de ley (art. 465 bis del C.P.P.N.)", posición expresada como opinión distinta dentro del acuerdo mayoritario que, sin embargo, resolvió declarar inadmisible el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: