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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PÉREZ RAYME, VÍCTOR HUGO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme desistió del recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el desistimiento del recurso y dispuso costas a cargo de la parte (arts. 443 y 531 C.P.P.N.).

Costas Casacion Desistimiento Camara federal de casacion penal Recurso penal Regimen preparatorio Tribunal oral en lo criminal federal n?3 Art. 443 c.p.p.n. Art. 531 c.p.p.n. Incorporacion segunda fase

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme, en carácter de recurrente en casación. Demandado: Contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 que negó la revisión solicitada y la incorporación a la segunda fase del Régimen Preparatorio para la Liberación. Objeto: Recurso de casación contra la resolución del TOCF N°3 de fecha 24 de junio de 2026 que, entre otros, “NO HACER LUGAR a la revisión solicitada en favor de Víctor Hugo Perez Rayme” y “NO HACER LUGAR incorporación a la segunda fase del Régimen Preparatorio… (art. 56 quater)”. Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme y se impusieron las costas (arts. 443 y 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “IV, la defensa desistió -por sus fundamentos
- del recurso de casación interpuesto ante esta instancia.”
- “En virtud de ello, el 20 de agosto de 2026, se requirió al tribunal a quo que, por su intermedio y en virtud del desistimiento presentado por la defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme, se intime al nombrado para que exprese si desea continuar o no con su voluntad recursiva -cfr. art. 443 CPPN-.”
- “El 25 de agosto del 2026 el citado tribunal remitió a la Sala IV de la CFCP la constancia del desistimiento manifestado por Víctor Hugo Pérez Rayme.”
- “Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N. corresponde tener por desistida su impugnación.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva fue firmada por los tres miembros de la Sala IV (Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky).

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