Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PÉREZ RAYME, VÍCTOR HUGO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme desistió del recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el desistimiento del recurso y dispuso costas a cargo de la parte (arts. 443 y 531 C.P.P.N.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme, en carácter de recurrente en casación.
Demandado: Contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 que negó la revisión solicitada y la incorporación a la segunda fase del Régimen Preparatorio para la Liberación.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución del TOCF N°3 de fecha 24 de junio de 2026 que, entre otros, “NO HACER LUGAR a la revisión solicitada en favor de Víctor Hugo Perez Rayme” y “NO HACER LUGAR incorporación a la segunda fase del Régimen Preparatorio… (art. 56 quater)”.
Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme y se impusieron las costas (arts. 443 y 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “IV, la defensa desistió -por sus fundamentos
- del recurso de casación interpuesto ante esta instancia.”
- “En virtud de ello, el 20 de agosto de 2026, se requirió al tribunal a quo que, por su intermedio y en virtud del desistimiento presentado por la defensa particular de Víctor Hugo Pérez Rayme, se intime al nombrado para que exprese si desea continuar o no con su voluntad recursiva -cfr. art. 443 CPPN-.”
- “El 25 de agosto del 2026 el citado tribunal remitió a la Sala IV de la CFCP la constancia del desistimiento manifestado por Víctor Hugo Pérez Rayme.”
- “Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N. corresponde tener por desistida su impugnación.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva fue firmada por los tres miembros de la Sala IV (Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky).
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