Recurso Queja Nº 3 - SOLICITANTE: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTROS s/HABEAS CORPUS
Queja del representante del Servicio Penitenciario Federal contra providencia que ordenó notificar a internos su posición en el orden de prelación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por no acreditar los recaudos del art. 463 del CPPN ni una cuestión federal admisible, y confirmó la validez de la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
Representante del Servicio Penitenciario Federal (recurrente).
- Demandado / decisión recurrida: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (confirmando providencia del juez federal).
- Objeto de la queja: Impugnar la confirmación de la providencia que ordenó al Servicio Penitenciario Federal notificar a los internos la posición que ocupan en el orden de prelación y remitir acta al juzgado, con el fin de dotar de transparencia al sistema de asignación de actividades laborales tratamentales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Servicio Penitenciario Federal, sin costas en la instancia; y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar al recurrente, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La impugnación deducida no ha satisfecho los recaudos exigidos por el artículo 463 del CPPN, toda vez que el recurrente no ha podido rebatir los argumentos brindados por la Cámara a quo, limitándose a manifestar solo su disconformidad respecto de una resolución que le es desfavorable.
Tampoco ha acreditado la existencia de una cuestión federal que permita la intervención de esta Alzada como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
De la misma forma, no se advierte la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos."
(No hubo votos en disidencia relevantes asentados en el acuerdo; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: