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Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: CANEVARI, LUCIANO ALFREDO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

La defensa pública de Luciano Alfredo Canevari formuló una queja contra la denegatoria de nulidad del procedimiento policial seguido en Bahía Blanca. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad y la tuvo presente la reserva del caso federal, sin imponer costas.

Casacion Inadmisibilidad Queja Nulidad de procedimiento Camara federal de casacion penal Procedimiento penal Reserva del caso federal Sin costas C.p.p.n. art. 457 Comisaria 4ta bahia blanca


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Luciano Alfredo Canevari (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y/o la resolución de la jueza federal que rechazó el planteo de nulidad (órgano recurrido).
- Objeto de la demanda: Se impugna la decisión que confirmó el rechazo del pedido de nulidad del procedimiento realizado por personal de la Comisaría 4ta de Bahía Blanca y de todo lo actuado a partir de ese procedimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa pública oficial de Luciano Alfredo Canevari, sin costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal; dispuso su registro, notificación al recurrente, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes de la jueza de primera instancia y de la cámara respectiva. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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